REGLAMENTO CONFEDERACIÓN HÍPICA DEL CARIBE & SERIE HÍPICA DEL CARIBE
ASAMBLEA MEDIO AÑO
PANAMÁ
02 de junio de 2023
Contenido:
TITULO I
De la Confederación Hípica del Caribe
CAPITULO I
De Las Asambleas
CAPITULO II
De la Junta Directiva
CAPITULO III
De la Secretaría Permanente
CAPITULO IV
De las Cuotas
TITULO II
De la Serie Hípica del Caribe
CAPITULO I
De los montos a repartir, premios de las carreras y número de participantes
CAPITULO II
De las normas sanitarias, Stud Book y licencias
CAPITULO III
De las inscripciones de las carreras
CAPITULO IV
De las Condiciones y llamados de las Carreras
CAPITULO V
Del transporte, atención, cuido de los equinos y personal de cuadra
CAPITULO VI
De la Toxicología, Medicamentos Controlados y Sustancias Prohibidas
CAPITULO VII
De la Junta de Comisarios
CAPITULO VIII
De los actos protocolares, premiación y trofeos
CAPITULO IX
De las transmisiones en vivo
CAPITULO X
De la Administración y celebración
CAPITULO XI
Del Comité Organizador
CAPITULO XII
Del salón de la Fama de la Confederación Hípica del Caribe
Serie Hípica del Caribe
CAPITULO XIII
De la Disolución y Liquidación de la Confederación
CAPITULO XIV
De la conciliación y arbitraje
CAPITULO XV
De las Disposiciones Finales y Transitorias
REGLAMENTO DE LA
CONFEDERACIÓN HÍPICA DEL CARIBE
SERIE HÍPICA DEL CARIBE
TITULO I
De la Confederación Hípica del Caribe
Artículo 1°.- La institución denominada «Confederación Hípica del Caribe» se constituye como una institución sin fines de lucro, por tiempo indefinido, el 30 de noviembre de 1974, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, e inscrita en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, en fecha 14 de mayo de 2012, bajo el número de registro 312562 y número de recibo 458430. Para todos los efectos esta organización se regirá por año calendario gregoriano comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Su creación, inscripción, integración, existencia, funcionamiento y atribuciones, se regirán por el presente Reglamento.
Artículo 2°.- La Confederación Hípica del Caribe tendrá cuatro (4) clases de miembros asociados:
a) Miembros Regulares: Serán aquellos países fundadores o que hayan sido admitidos por la Asamblea General como tales, que ejerzan y cumplan a plenitud con sus derechos y deberes hacía y por ante la Confederación y aporten una cuota anual completa de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
b) Miembros Especiales: Serán aquellos países que previa solicitud dirigida a la Asamblea General y aprobada por ésta, podrán pagar una cuota anual diferente a la regular de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. Estos países tendrán voz y voto en las asambleas de la Confederación, pero para poder participar en el Clásico Internacional del Caribe, deberán aportar la cuota completa en las mismas condiciones y monto que los países regulares. Los miembros especiales con su cuota reducida podrán participar en todas las otras carreras pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe. Para ser considerados como Miembros Regulares deberán pasar un tiempo mínimo de dos (2) años como Miembros Especiales. Una vez considerado dentro de la categoría de países regulares, no podrán volver a su clasificación de especiales.
c) Miembros Honorarios: Serán aquellos países que por invitación de la Asamblea General y/o por postulación de un número plural de países, sean aprobados por unanimidad en una reunión de la Asamblea General. Tendrán derecho a palabra por solicitud y aprobación de los países asistentes a la Asamblea General y no pagarán cuota anual de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. Si desean participar en los Clásicos pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe, deberán ser aprobados por Asamblea y cumplir con las mismas obligaciones de un miembro regular. La Asamblea estudiará en cada reunión las solicitudes respecto de este artículo y particular.
d) Miembros Inactivos: Serán aquellos países que, habiendo sido miembros activos de la Confederación en cualesquiera de sus antes mencionadas clases, por distintas causas y diferentes razones, han dejado, de manera voluntaria y consuetudinaria, de asistir a las Asambleas Generales de la Confederación, no han vuelto a participar en los Clásicos pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe y/o se encuentran en mora con la Confederación por la falta de pago de sus obligaciones. La inactivación de un miembro será catalogada por la Asamblea General o por la propia Junta Directiva de la Confederación a quien se le otorga la facultad de hacerlo de oficio y/o por petición de algún miembro regular. Los Miembros Inactivos podrán ser reactivados por petición y aprobación de la Asamblea General y/o por decisión ejecutiva de la Junta Directiva, siempre y cuando hayan cumplido con el pago de una cuota de reactivación. Para participar nuevamente en los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe al año siguiente de su reactivación, deberán cancelar la cuota de Secretaria permanente y la cuota de miembro regular y/o especial según sea el caso. La cuota de reactivación será determinada por la Asamblea General o en su defecto por la Junta Directiva de la Confederación y no podrá ser menor a un monto equivalente a tres (3) cuotas de Secretaria Permanente.
Los cambios de categorías a que se refiere el presente artículo, serán votados y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros Regulares presentes en la Asamblea.
Miembros Regulares:
México
Panamá
Puerto Rico
República Dominicana
Venezuela
Miembros Especiales:
Ecuador
Miembros Honorarios:
Miembros Inactivos:
Colombia
Jamaica
Trinidad & Tobago
Parágrafo Primero: La calidad de Miembro de la Confederación se pierde:
a) Por renuncia debidamente aceptada.
b) Por expulsión, originada por una infracción grave de los Reglamentos, la cual será dictada por votación unánime de todos los miembros en Asamblea, con la excepción del infractor, previa celebración de vista con oportunidades de defensa.
Parágrafo Segundo: Se establece una membresía honoraria para todas aquellas instituciones o personas merecedoras del reconocimiento de la Confederación Hípica del Caribe, que no tengan representación oficial de ninguno de los países integrantes de la Confederación. Esta membresía se otorgará en las Asambleas Generales de la Confederación.
Artículo 3°. – El domicilio ejecutivo de la Confederación Hípica del Caribe será el de la sede de su Secretaría Permanente y podrá tener sucursales, filiades o sedes en otros países pertenecientes a la Confederación.
Artículo 4°. – La Confederación tiene los siguientes fines:
a) Promover el acercamiento y la amistad entre los pueblos de aquellos países que practican en alguna forma el deporte hípico y en especial el de las carreras de caballos de raza purasangre.
b) Impulsar al máximo la actividad hípica, la cría del caballo de raza purasangre de carrera y el espectáculo de las carreras públicas y en vivo en los países miembros.
c) Intercambiar toda clase de experiencias y conocimientos con respecto a la cría, mejoramiento, alimentación, desarrollo, etc. de los caballos de raza purasangre de carrera.
d) Propiciar, en todos los niveles, el perfeccionamiento de la organización, funcionamiento y operación de los hipódromos de los países miembros.
e) Reunir, bajo una sola entidad, a todos los países miembros de la Confederación.
f) Continuar impulsando, por todos los medios, la celebración anual de los Clásicos pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe, así como otros eventos entre ejemplares nacidos y criados en los países miembros, para conocer el avance en sus respectivas industrias de cría del purasangre de carrera y todo lo relacionado a la actividad hípica en general.
g) Servir de instrumento permanente para gestionar, entre sí o con terceros, asuntos relacionados con la actividad hípica en los países miembros y no miembros de la Confederación.
h) Promover y auspiciar otras competencias y actividades que coadyuven al logro de los fines anteriormente señalados.
CAPITULO I
De Las Asambleas
Artículo 5°.- La Asamblea de la Confederación Hípica del Caribe la componen los representantes de los países miembros regulares y especiales, reunidos para sesionar, con las formalidades y el quórum (la mitad más uno) establecidos en este Reglamento.
Artículo 6°.- La máxima autoridad en todo lo relacionado a la Confederación, la Serie Hípica del Caribe y los eventos adicionales que se efectúen concurrentemente, es la Asamblea General de miembros de la Confederación Hípica del Caribe.
Artículo 7°.- La Asamblea se reunirá por lo menos una (1) vez al año. Para sesionar, deberá contar con una asistencia de delegados que represente, por lo menos, la mayoría de los países miembros regulares de la Confederación.
Artículo 8°.- Las Asambleas Generales son de dos (2) clases, Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias son las que se convocan anualmente, una previo a la celebración de los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe, la cual se denomina Asamblea de Medio Año; y la que se constituye durante los días de la celebración de la Serie Hípica del Caribe, la cual se titula Asamblea de Fin de Año. Las Asambleas Extraordinarias, son las que se reúnen en cualquier época del año por convocatoria del país sede, del Presidente y/o Secretario de la Junta Directiva y/o por la solicitud expresa de la mayoría de los países Miembros Regulares que integran la Confederación.
Parágrafo Primero: La Asamblea de medio año se celebrará preferiblemente, entre los meses de mayo y agosto, en los países que han solicitado o sido propuestos por ante la Asamblea General a ser anfitriones y organizadores de la misma. En dicha Asamblea, la Junta Directiva dará cuenta de sus gestiones, se tratarán los puntos que quedaron pendientes por tratar en la asamblea preliminar de Fin de Año, se ratificará al país sede del año en curso, se propondrán, a considerar y ratificar en la Asamblea de Fin de Año, a los países que tengan interés en ser sedes para los años siguientes, se presentará las condiciones y garantías que el país sede ofrece y está obligado a cumplir como anfitrión del evento; y todos los otros temas que se consideren pertinentes. Además, los delegados de cada país pueden presentar iniciativas preliminares con el propósito de elaborar el orden del día de la Asamblea Ordinaria de medio año.
Parágrafo Segundo: La Asamblea de fin de año se llevará a cabo uno (1) o dos (2) días antes de la celebración de la Serie Hípica del Caribe y en ella, al igual que en la de medio año, se tratarán todos los puntos de interés general para la Confederación, sus países miembros y la celebración de la serie Hípica del Caribe; se recibirán las propuestas sobre el (los) país(es) que tenga(n) interés de ser sede para el año siguiente, así como las de los países propuestos como sede alterna y se decidirá al respecto. En la Asamblea de fin de año la Junta Directiva deberá presentar la memoria y cuenta de su gestión y es donde se ratificará y/o elegirán a los nuevos miembros de la Junta Directiva, según lo estipulado en los presentes estatutos.
Artículo 9°.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Confederación o por el Vice-Presidente en ausencia del Presidente. En ausencia de ambos, las Asambleas serán presididas por el Secretario y a falta de los tres, por uno de los Directores presentes.
Artículo 10°.- En las Asambleas, cada país podrá estar representado por hasta cuatro (4) delegados con derecho a voz. Estos delegados serán respectivamente los representantes de:
a) La persona designada por la Asociación correspondiente para representar al gremio de Propietarios de Caballos.
b) La persona designada por la Asociación correspondiente para representar al gremio de Criadores de Caballos.
c) La Autoridad Hípica Oficial del País.
d) La empresa y/o ente o institución que opera el (los) Hipódromo(s).
Cada delegación elegirá un (1) vocero quienes son los autorizados a votar por cada país.
Parágrafo Primero: En caso de que una delegación no llegue a un acuerdo interno entre sus delegados y no obtenga una mayoría de votos dentro su seno, su voto en la asamblea será considerado como abstenido. Cuando menos de cuatro delegados asistan a una Asamblea, él o los ausentes deberán estar representados con autorización dada por escrito dirigida a la Junta Directiva y/o Secretaria Permanente de la Confederación Hípica del Caribe.
Parágrafo Segundo: Cada delegación podrá asistir a la Asamblea con los asesores que considere conveniente, quienes tendrán derecho a palabra, previa solicitud y aprobación de los miembros asistentes a la Asamblea.
Artículo 11°.- La Asamblea de la Confederación Hípica del Caribe tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular sus propios Reglamentos.
b) Cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de Asamblea.
c) Designar a los miembros de la Junta Directiva de la Confederación.
d) Designar un Coordinador en cada país miembro para facilitar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
e) Designar el lugar donde habrá de celebrarse los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
f) Interpretar los Reglamentos de la Confederación, así como efectuar reformas, enmiendas y modificaciones a los mismos, con el voto favorable de la mayoría de los países miembros regulares reunidos en Asamblea.
g) Aprobar el ingreso de nuevos países con el voto favorable de la mayoría de los países miembros regulares reunidos en Asamblea.
h) Permitir la enajenación de los bienes de la Confederación.
i) Autorizar al Presidente o al Secretario para celebrar los contratos que crea necesario hasta el límite de los fondos de la Confederación.
j) Adoptar todas las providencias que reclame el interés de los miembros de la Confederación y que no estén atribuidas al Presidente o al Secretario.
k) Decretar la disolución y liquidación de la Confederación y nombrar al liquidador.
l) Establecer las condiciones para la realización de los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe y otros eventos de tipo internacional.
m) Designar al laboratorio que deba realizar los exámenes de toxicología.
n) En general, dirigir la Confederación en la forma que lo estime conveniente, de acuerdo con los estatutos y en busca de los mejores beneficios para la Confederación, países miembros y sus actividades hípicas, pues la enumeración anterior no es limitativa.
Artículo 12°.- Las resoluciones que se tomen en Asamblea serán por mayoría de votos de los Miembros con derecho a voto presentes o representados en dicha Asamblea. En caso de empate, se aplazará la votación y se reabrirá el debate de la moción, pudiendo en esta prórroga hablar hasta dos (2) oradores a favor de ella, hasta dos (2) oradores en contra y algún otro par de oradores con una posición ecléctica, intermedia o diferente, con una duración por intervención de no más de cinco (5) minutos, después de lo cual la moción será sometida nuevamente a votación. En el supuesto caso de que el empate persista, se suspenderá la Asamblea durante quince (15) minutos, para que se puedan realizar reuniones de advenimiento y conciliación; una vez cumplido el plazo, se reiniciará la reunión sin más derecho de palabra sobre el punto en discusión y la moción será sometida nuevamente a votación. En el caso de que aún persista el empate se suspenderá la toma de decisión sobre la materia, para ser tratada en la próxima Asamblea; si la moción en cuestión es, según el criterio de la mayoría de los Miembros Regulares presentes, absolutamente necesaria de resolver en esa misma Asamblea, se reunirán los cinco (5) miembros principales de la Junta Directiva y un (1) auxiliar, a quienes se les concedería un “voto dirimente” a través de su Presidente, para que por mayoría resuelvan el empate. Cualquier país miembro no presente en una Asamblea podrá hacerse representar por otro país miembro asistente a la misma mediante carta poder dirigida y consignada por ante la Secretaria Permanente de la Confederación.
Artículo 13°.- La Asamblea podrá censurar, suspender temporal o definitivamente, o expulsar, si así el caso lo amerita, a uno o más miembros de la Confederación y/o a algún(os) delegado(s) o representante(s), pertenecientes a un país miembro. El voto de censura deberá ser presentado por algunos de los miembros presentes en la Asamblea y/o de oficio por la Junta Directiva de la Confederación y declarados con lugar o sin lugar por la Asamblea y/o Junta Directiva al momento de su presentación. Quien sea impuesto de un voto de censura perderá el derecho a voz en dicha reunión. Las suspensiones se impondrán por un plazo de hasta un (1) año, según la gravedad de la falta. La reincidencia, aunque sea por una falta distinta, será considerada como agravante. La acumulación de tres (3) suspensiones acarreará la expulsión de pleno derecho y la exclusión de la Confederación. En los casos de suspensión y/o expulsión, al impuesto de la medida, se le otorgara su derecho a la defensa, por lo que se le oirá lo que en su descargo pueda alegar y la Asamblea y/o Junta Directiva aplicará, según su criterio, tomando en consideración los elementos probatorios, la ratificación o cambio de la medida sancionatoria impuesta. Son causas de suspensión de oficio, las conductas contrarias al decoro, la dignidad, la moral, equidad, legalidad y buenas costumbres en la Asamblea, así mismo, las faltas de respeto y consideración hacia otros miembros y autoridades de la Confederación Hípica del Caribe y cuando mediaren intereses contrapuestos entre algunos de sus Miembros y la Confederación.
CAPITULO II
De la Junta Directiva
Artículo 14°.- La Junta Directiva de la Confederación estará integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y dos Asesores y/o Consultores, designados todos por la Asamblea General y durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos y funciones. Todos los cargos de Directores son con carácter ad-honorem.
Parágrafo Primero: El quórum requerido para realizar una reunión de Junta Directiva es de por lo menos cuatro (4) miembros y sus decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los presentes. Los Consultores en su carácter de asesores tendrán a su cargo las materias y tareas que le sean encomendadas por la Asamblea y Junta Directiva de la Confederación.
Parágrafo Segundo: En la Asamblea General Ordinaria de medio año previa a la que se realiza con el fin de ratificar y/o designar una nueva Junta Directiva, el Secretario deberá recibir las postulaciones de los candidatos que se propongan para ocupar alguna posición en la Junta Directiva. En caso de no recibir postulaciones, se podrá considerar la reelección como plancha única de la actual Junta Directiva, la cual desde propio su seno tendrá la potestad de proponer hasta dos (2) nuevos miembros en sustitución de dos (2) salientes por distintas causas.
Artículo 15°.- La Junta Directiva ejecutará los actos de administración que a su juicio fueren necesarios o convenientes para la buena marcha de la Confederación, teniendo además las siguientes atribuciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, de las decisiones de la Asamblea y demás acuerdos de la propia Junta.
b) Conocer y resolver sobre las cuestiones que interesen a la buena marcha de la Confederación que le sean sometidas a su consideración.
c) Constituir Comisiones especiales de dentro o fuera de su seno para que la asesoren en las materias que creyeren conveniente o necesario y fijar a esas Comisiones sus funciones, atribuciones y deberes.
Artículo 16°.- El Presidente de la Junta Directiva es a la vez el Presidente de la Confederación y le corresponden de manera especial las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborando, conjuntamente con el Secretario, el orden del día de la misma.
b) Representar a la corporación ante cualquier clase de personas o entidades jurídicas; y en especial ejercer sin limitación alguna la representación de la Confederación ante cualquier Tribunal o autoridad de orden judicial, civil, político, administrativo o de cualquier clase, así como en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, contenciosos o no.
c) Representar a la Confederación en todas las actividades sociales, culturales o deportivas en que tome parte.
d) Mantener debidamente informados a los países miembros de la institución, de todo lo que acontezca en relación a la Confederación, a la Serie Hípica del Caribe y de todo asunto de interés para la hípica caribeña y el hipismo en general.
e) Promover todas las actividades que tiendan a mantener el interés en la Confederación y en la Serie Hípica del Caribe.
f) Firmar los contratos que autorice la Junta Directiva.
g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, el Secretario, o quienes hagan sus veces, el pago de las erogaciones ordinarias y extraordinarias que hubieren sido acordadas por la Junta Directiva o por la Asamblea.
h) Solicitar al Secretario la formulación de las correspondencias, con el objeto de mantener debidamente informados a los países miembros de todos y cada uno de los acuerdos y disposiciones que se dicten.
i) Anunciar de acuerdo al Comité Seleccionador designado al tal efecto, a las personas, Instituciones y/o Ejemplares que deban ser exaltados al Salón de la Fama del Hipismo Caribeño.
j) Cuidar que se ejecute y ejecutar el presente Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones que tome la Junta Directiva y/o la Asamblea de la Confederación.
k) Ejecutar cualesquiera otras atribuciones que le señale este Reglamento, así como los que le asigne especialmente la Junta Directiva o la Asamblea de la Confederación.
Artículo 17°.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva suplirá las faltas temporales del Presidente y de la misma manera llenará las faltas absolutas del mismo hasta la próxima Asamblea en la cual se elegirá a la persona que haya de terminar el período, si es que no procede, por vencimiento del término la elección de la nueva Junta Directiva.
Artículo 18°.- El Vice-Presidente deberá asistir a las reuniones internacionales cuando así se lo solicite la Junta Directiva y/o para suplir la falta del Presidente.
Artículo 19°.- El Vice-Presidente ayudará al Presidente en las funciones que le asigne éste o la Junta Directiva.
Artículo 20°.- El Secretario tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la Secretaría Permanente de la Confederación.
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y las indicaciones del Presidente de la Confederación.
c) Convocar Asamblea a solicitud del país sede, del Presidente, o de la mayoría de los miembros de la Confederación.
d) Elaborar conjuntamente con el Presidente el Orden del Día de la Asamblea y hacerla conocer con quince (15) días de anticipación.
e) Coordinar los trabajos de la Asamblea y distribuir las Actas entre los representantes oficiales a la misma, para sus observaciones.
f) Conservar, archivar y distribuir copias de los documentos de la Confederación, así como ilustrar, mediante informaciones periódicas a los miembros, sobre el desarrollo de las actividades hípicas en sus países.
g) Reunir y hacer conocer a los miembros de la Confederación, las proposiciones que estos deseen someter a la consideración de la Asamblea.
h) Recopilar y proporcionar todos los datos que requieran los países interesados, respecto a los ejemplares que concurrirán a la Serie Hípica del Caribe.
i) Mantener al día el Libro de Actas y documentación pertinente.
j) Mantener la administración de los fondos de la Confederación, así como los libros de contabilidad.
k) Presidir la Asamblea en el caso contemplado en el Art. 9.
l) Ser facilitador y coordinar la auditaría anual de la Confederación.
m) Llevar las Actas de la Junta Directiva.
n) Las demás que le asigne el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea de la Confederación.
Artículo 21°.- El Secretario, para ejercer sus funciones tendrá a su cargo la Secretaría Permanente de la Confederación.
Artículo 22°.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva, un presupuesto anual de ingresos y gastos probables.
b) Hacer efectiva la recaudación de las cuotas y percibir todas las cantidades de dinero que, por cualquier respecto, pertenezcan a la Confederación.
c) Autorizar, junto con el Presidente o el Secretario, las erogaciones ordinarias de la Confederación y las extraordinarias que autorice la Junta Directiva o la Asamblea.
d) Hacer llevar debidamente y tener al día la contabilidad de la Confederación
e) Presentar a la Junta Directiva, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, un balance con los ingresos y egresos habidos en el mes anterior.
f) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, un informe sobre los Miembros morosos en el pago de sus cuotas y demás cuentas pendientes para con la Confederación.
g) Realizar la cuenta y balance general que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria.
h) Realizar arqueos de caja y suministrar, en general, todos los datos económicos que solicite la Asamblea o la Junta Directiva.
i) Contratar a profesionales y/o compañías contables y de auditorías externa para la verificación y corroboración de los estados financieros de la Confederación.
Artículo 23°.- Son atribuciones del Vocal:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Colaborar con los otros Directivos en las funciones que se les encomienden.
c) Cumplir las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos, las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Artículo 24°.- Los miembros de la Junta Directiva, en casos de ausencia temporal o absoluta podrán suplir hasta una nueva elección o selección al Secretario y al Tesorero; y deberán ser consultados en todo aquello que le competa a la Junta Directiva.
Parágrafo Único: En el caso de renuncia o ausencia absoluta del Vice-Presidente, Secretario, Tesorero o de algunos de los Directores antes de que la Junta Directiva tenga menos de la mitad del periodo correspondiente, la Asamblea más próxima que se realice deberá llenar dicha(s) vacante(s) designando nuevos directores.
CAPITULO III
De la Secretaría Permanente
Artículo 25°.- La Secretaría Permanente es el organismo administrativo y ejecutivo de la Confederación Hípica del Caribe y será dirigida por el Secretario de la Junta Directiva, en ella se llevarán los archivos de la Confederación y será el conducto oficial que coordine sus actividades, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 26°.- La Secretaría Permanente será nutrida por los miembros regulares y especiales de la Confederación, aportando cada país, una cuota anual de tres mil dólares (U.S.$ 3,000.00). El país que no se encuentre al día en el pago de su cuota, perderá todo derecho a participar en las Asambleas y en los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe. El monto del aporte anual a la Secretaría Permanente podrá ser incrementado por petición del Secretario a la Asamblea General de la Confederación.
Artículo 27°.- La Secretaría Permanente contará como auxiliares a dos (2) Coordinadores de Prensa, que estarán bajo la dirección y tutela del Secretario y serán elegidos por la Asamblea General de la Confederación o en su defecto por la Junta Directiva.
Artículo 28°.- Serán atribuciones de los Coordinadores de Prensa:
a) Recibir comunicaciones, transcribirlas y enviarlas a todos los países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, incluyendo fotografías cuando esto fuera posible.
b) Recopilar datos y fotografías para la elaboración de las Memorias del Clásico Internacional del Caribe.
c) Elaborar un presupuesto para la publicación del volumen de las Memorias del Clásico Internacional del Caribe, cada tres años; y someterlo a la Asamblea Previa Ordinaria del año correspondiente a la publicación.
d) Encargarse de la elaboración de dicho volumen.
e) Mantener informado al público, a través de los distintos medios de comunicación y redes sociales, de las actividades y noticias de interés de la Confederación y/o de la Hípica de los países miembros y de atracción general a nivel local e internacional.
f) Informar a la Asamblea sobre su gestión anual.
Artículo 29°.- La Secretaría Permanente contará con la cooperación de los Coordinadores de cada país, quienes serán nombrados cada año por la Asamblea de fin de año, para colaborar con sus funciones y servirán de enlace entre la Secretaría Permanente y los Delegados de los diferentes países pertenecientes a la Confederación.
CAPITULO IV
De las Cuotas
Artículo 30°.- Además de la cuota anual de la Secretaría Permanente estipulada en el presente reglamento, se deberán pagar las siguientes cuotas:
a) Los países que son Miembros Regulares deberán aportar una cuota de contribución a la Confederación Hípica del Caribe. Dicho pago deberá ser recibido por la Confederación no más tarde de la celebración de la Asamblea de Fin de Año. El país que no aporte dicha cuota en el lapso señalado, perderá todo derecho a participar en los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe correspondiente a dicho año. Se ha fijado una cuota anual de ocho mil dólares (US$ 8,000.oo) para cada uno de los países ganadores del Clásico del Caribe; y una de seis mil dólares (US$ 6,000.oo) para los países que no lo hayan ganado. Esta cuota formará parte de la contribución anual a la Confederación para sus fondos propios y para los diferentes eventos y compromisos de la Confederación relacionados con la celebración de la Serie Hípica del Caribe, por lo que no serán reintegrados a los países bajo ninguna circunstancia, concurran o no a la celebración de la Serie Hípica.
b) La Autoridad Hípica y/o en su defecto la Asociación que represente a los criadores de cada país Miembro Regular de la Confederación deberán aportar a la misma, la cantidad de mil dólares americanos (US$ 1,000.oo), los cuales deben ser pagados anualmente, con anticipación a la celebración del Clásico Internacional del Caribe. Los miembros especiales, en caso de participación en el Clásico Internacional del Caribe, deberán aportar de igual manera los mil dólares americanos (US$ 1,000.oo) a los que se refiere el presente aparte. El total de dicha cuota será reintegrado al país sede ya que la misma forma parte integrante de los diez mil dólares americanos (US$ 10,000.oo) que se destinan como prima a cancelar al criador del ejemplar ganador del Clásico Internacional del Caribe. La falta de pago de esta cuota traerá como consecuencia la eliminación del pago de la prima al Criador, solo en el caso que el país deudor sea el beneficiario del premio.
c) A la fecha de la promulgación del presente Reglamento las cuotas anuales serán las siguientes:
c.1) Miembros regulares, a saber: México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela: US$ 12.000.oo (US$ 3,000,oo + US$ 8,000.oo + US$ 1,000.00)
c.2) Miembros especiales (Ecuador), US$ 9,000.oo (US$ 6,000.oo + US$ 3,000.oo) y en el caso de haber triunfado y/o querer participar en el Clásico Internacional del Caribe deberá cancelar adicionalmente la suma de US$ 3,000.oo. (US$ 2,000.oo + US$1,000.oo)
c.3) Las cuotas anuales para Colombia, Jamaica y Trinidad y Tobago se fijarán al momento de su reactivación como miembros activos de la Confederación.
d) A la fecha de la promulgación del presente reglamento las aportaciones de todos los países totalizarían un monto de US$ 69,000.oo.
Los montos de las cuotas mencionadas en el presente artículo podrán ser modificadas y/o incrementadas por petición de la Junta Directiva a la Asamblea General de la Confederación.
Artículo 31°.- El país sede a través de su autoridad hípica, administrador del hipódromo, gremios de criadores y/o propietarios y de la propia Confederación Hípica del Caribe, podrá comercializar el evento y aceptar patrocinadores especiales, comerciales o no, para ayudar a financiar los costos y gastos de la organización de la Serie Hípica del Caribe y de los premios de las carreras, siempre y cuando no exista un impedimento legal o normativo en dicho país, que no permita la aceptación de algún patrocinio en especial. Así mismo, en caso de patrocinio y con la autorización de la Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe, se le permitirá al país sede denominar alguna carrera de la Serie Hípica bajo el nombre del patrocinante, manteniendo siempre dentro de su denominación el nombre el original de la carrera.
TITULO II
De la Serie Hípica del Caribe
Artículo 32°.- La Serie Hípica del Caribe consta, a la fecha de promulgación del presente reglamento, de seis (6) carreras internacionales selectivas Grado 1 según la legislación hípica de cada país y los reglamentos internacionales:
1) Clásico Internacional del Caribe
2) Copa Confraternidad (ejemplares)
3) Copa Confraternidad (hembras)
4) Copa Velocidad del Caribe
5) Copa Dama del Caribe
6) Copa Invitacional del Caribe.
Dicho número de carreras podrá ser incrementado a más selectivas por iniciativa y/o patrocinio del país sede o por decisión de la Asamblea General de la Confederación.
Los Clásicos pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe se celebrarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, preferiblemente entre el primer sábado y segundo domingo de diciembre. El país donde se correrá el evento informará la fecha de realización del mismo al ratificar la sede en la Asamblea de medio año.
Artículo 33°.- La Serie Hípica del Caribe se celebrará en el lugar y por el período que más le convenga a los intereses de la Confederación. Anualmente y durante la Asamblea General Ordinaria de Fin de año, los delegados, en representación de sus respectivos países, aprobarán por mayoría de votos la sede del próximo evento. La misma deberá ser solicitada previamente por un país miembro cuyas instalaciones reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo y celebración de la Serie Hípica del Caribe y los eventos relacionados con su organización. Se mantiene el principio originario de rotación entre los países miembros de la Confederación, quienes tienen el derecho, todos por igual, de solicitar la sede de la Serie Hípica del Caribe y les sea otorgada por la Asamblea General con el voto favorable de los países asistentes, mientras cumplan con lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 34°.- Las normas de la Serie Hípica del Caribe establecidas en este Reglamento serán de estricto cumplimiento y privan sobre las normas internas de cada país, quien para poder nominarse como sede deberá garantizar el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. La Confederación Hípica del Caribe a través de la Asamblea General y/o de su Junta Directiva podrá solicitar al país sede, hasta por un monto equivalente al doble de los premios a repartir en la Serie Hípica del Caribe, una fianza de fiel cumplimiento para garantizar que lo acordado en el presente reglamento, más las obligaciones, promesas y compromisos realizados y asumidos por el país sede, se cumplirán y respetaran cabalmente; y de esta manera poder garantizar a los participantes, una sana competencia y el resarcir cualquier daño o perjuicio que se pueda ocasionar derivado de la inobservancia y/o incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y/o compromisos asumidos por el país sede. Si en su organización, administración o celebración llegare a presentarse una eventualidad no prevista en el presente reglamento, se decidirá conforme a lo establecido para tales efectos en el Reglamento de Carreras, disposiciones legales y sanitarias del país sede, o conforme lo decida la Asamblea General; y en los casos de fuerza mayor, fortuitos o considerados de emergencia, por la Junta Directiva de la Confederación con el Comité Organizador.
CAPITULO I
De los montos a repartir, premios de las carreras y número de participantes
Artículo 35°.- El país sede deberá garantizar, a través de aportes propios y/o por medio de los patrocinantes, por lo menos una cantidad de ochocientos mil dólares americanos (US$ 800,000.oo) total en premios a repartir, para así de esta manera poder nominarse como sede. Dicho importe corresponde a la suma total de los montos mínimos del pote de premios a repartir por carrera y serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Clásico Internacional del Caribe, trescientos cincuenta mil dólares americanos (US$ 350,000.oo)
b) Copa Confraternidad del Caribe (ejemplares) ciento cincuenta mil dólares americanos (US$ 150,000.oo)
c) Copa Confraternidad (hembras) cien mil dólares americanos (US$ 100,000.oo)
d) Copa Invitacional de Caribe setenta mil dólares americanos (US$ 70,000.oo)
e) Copa Dama del Caribe sesenta y cinco mil dólares americanos (US$ 65,000.00)
f) Copa Velocidad del Caribe sesenta y cinco mil dólares americanos (US$ 65,000.00)
Total: US$ 800,000.oo.
Dichos montos antes expresados son los mínimos a repartir y podrán ser incrementados por iniciativa propia del país sede y/o por decisión de la Asamblea de la Confederación.
Parágrafo Primero: El país sede se compromete a cancelar los premios dentro de los 30 días siguientes a la entrega de los resultados de los exámenes de toxicología, hecho con el cual se ratifica, reconfirma y valida el orden final de llegada de las carreras. Los premios son estipulados en dólares americanos y de igual manera en dicha moneda deberán ser cancelados. El pago de los premios a repartir podrá ser realizado a través de la cuenta de la Confederación Hípica del Caribe, mediante la emisión de cheques a los beneficiarios; y/o a través del país sede en la forma y método que mejor crea conveniente para cada caso (pagos a internacionales y nacionales), siempre contando con la autorización y bajo la tutela y supervisión de la Junta Directiva de la Confederación.
Parágrafo Segundo: Los premios a los propietarios se pagarán de manera neta, solo con el descuento del 10% del jinete y en el caso que lo solicite alguna delegación, se podrá incluir el descuento del 10% para el entrenador. Todos y cada uno de los descuentos y pagos a profesionales distintos al del jinete, serán por cuenta y cargo del propietario beneficiario del premio, quien deberá pagarlo según el acuerdo privado al que haya llegado con los profesionales que laboraron con su ejemplar o en su defecto, según el uso y costumbre de los descuentos aplicados en el país al cual representó. Se exceptúan de la presente regla a los dueños de ejemplares del país sede, a quienes se le podrán hacer las deducciones usuales y regulares propias de su país. Cada delegación podrá indicarle a la secretaria de la Confederación a quien persona natural o jurídica se le debe realizar el (los) pagos.
Artículo 36°.- Los premios de las carreras pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe, serán distribuidos de la siguiente manera: cincuenta y ocho por ciento (58%) al primer lugar, veinte por ciento (20%) al segundo lugar, diez por ciento (10%) al tercer lugar, seis por ciento (6%) al cuarto lugar, cuatro por ciento (4%) al quinto lugar y dos por ciento (2%) al sexto lugar, total cien por ciento (100%) del monto del premio a repartir.
Artículo 37°.- En el Clásico Internacional del Caribe, Copa Confraternidad (ambas versiones) y Copa Invitacional, cada país podrá estar representado por un máximo de tres (3) ejemplares. En caso de ausencias de participantes y/o disponibilidad por el número de puestos del aparato de partida, el país sede podrá estar representado por hasta cuatro (4) ejemplares. En los casos en que el número de participantes totales por países sea superior al número de puestos disponibles en el aparato de partida del hipódromo sede, se realizará una disminución progresiva del número de ejemplares, garantizando al país sede tres (3) participantes y a los demás países por orden de preferencia según las victorias obtenidas en dicha carrera en los años anteriores, siempre garantizando por lo menos un (1) competidor a cada país participante.
Artículo 38°.- Los premios de las Copas Dama y Velocidad del Caribe, adicionalmente al monto mínimo a repartir garantizado y aportado por el país sede, se alimentarán por un mecanismo de nominaciones previas, las cuales a su vez son condición expresa para que un ejemplar puede participar en dichas Copas. Las nominaciones serán de dos clases, regulares y suplementarias, las regulares son aquellas que se cancelan dentro del lapso y por el monto establecido en el presente artículo; y las suplementarias las que se cancelan fuera del lapso estipulado a las regulares y por ende de manera extemporánea. Las nominaciones regulares tendrán 3 fases:
a) Fase previa: cien dólares americanos (US$ 100) antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del ejemplar, a cancelar por el criador del potro y/o propietario de la yegua madre.
b) Primera Fase: quinientos dólares americanos (US$ 500) entre el mes de junio del año anterior y el mes de marzo del año en el que se celebrarán las Copas.
c) Segunda Fase: mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500.oo) entre el 01 de Abril y 30 de Junio del mismo año.
En los casos que algún ejemplar se encuentre nominado en fase previa, el aporte a cualesquiera de las fases regulares será de cien dólares americanos (US$ 100.oo) menos al estipulado, por haber ya estado previamente cancelado dicho monto por el criador del ejemplar y/o propietario de la yegua madre.
Las Nominaciones Suplementarias serán de un 20% del monto mínimo a repartir, los cuales podrán ser cancelados conjuntamente con el monto de la inscripción de la carrera.
Los montos totales de las nominaciones al igual que el de las inscripciones se sumarán y formarán parte integrante del monto del premio a repartir por Copa.
Luego de finalizada cada fase de nominación, todos los países que nominaron ejemplares deberán notificarlo a la Secretaria Permanente de la Confederación, indicando el nombre y sexo del ejemplar, así como la forma de pago en la que fue recibida dicha nominación. La Confederación hará un listado general y por país de todos los ejemplares nominados el cual enviará a los coordinares de las delegaciones para su notificación y publicación.
Parágrafo Único: El sistema de selección del número de participantes por país en las Copas Dama y Velocidad del Caribe será determinado de manera porcentual (%), según el número total de nominados por carrera, entre el número de nominados por país en cada una de las Copas y el número máximo de ejemplares permitidos por la capacidad que tiene el aparato de partidas del país sede. A cada país con ejemplares nominados se le garantiza un (1) cupo como mínimo y al país sede un (1) cupo adicional como anfitrión y organizador de la Serie Hípica del Caribe. Cada país para poder participar deberá tener por lo menos un total de tres (3) nominaciones generales en fase regular. Las nominaciones de los ejemplares machos serán para la Copa Velocidad y las de las hembras para ambas Copas de manera indistinta. Para determinar los montos a repartir y los porcentajes (%) de participantes, las delegaciones deberán informar a la directiva de la Confederación y Comité Organizador de la Serie Hípica del Caribe con por lo menos 15 días previos al evento, en qué carrera van a participar las hembras nominadas, para de esta manera poder calcular el monto del premio de las Copas. Los ejemplares nominados en fase suplementaria no se contarán a la hora de determinar los porcentajes de participación por país; y solo podrán participar si hay disponibilidad de puestos en el aparato de partidas.
CAPITULO II
De las normas sanitarias, Stud Book y licencias
Artículo 39°.- Los ejemplares a participar en las carreras pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe, deberán cumplir con las normas sanitarias del país sede, las de su propio país y/o país de destino final. El país sede deberá informar en la Asamblea de Medio Año cuales son las normas y requisitos sanitarios para el ingreso y re exportación de los ejemplares a participar en la Serie Hípica del Caribe. Los gastos y costos aduanales de importación y re exportación de todos los ejemplares, así como los del protocolo de cuarentena, corren por cuenta y cargo del país sede. Todos los ejemplares participantes deberán tener certificados de buena salud, vacunación y test de Coggins expedidos por veterinarios y/o entes oficiales de sus respectivos países.
Artículo 40°.- Los ejemplares participantes en las carreras de la Serie Hípica del Caribe podrán arribar al país sede, entre un lapso comprendido desde cuarenta (40) días y hasta siete (7) días antes de la fecha de celebración de la Serie Hípica del Caribe, salvo que las leyes sanitarias del país sede exijan algún otro período. Quedan exceptuados los ejemplares nacidos y criados en países pertenecientes a la Confederación que se encuentren realizando campaña en el país sede.
Artículo 41°.- Todo ejemplar participante en la Serie Hípica del Caribe deberá tener certificado de exportación y/o pasaporte equino expedido por su respectivo Stud Book y contar con la siguiente información: Nombre del Ejemplar, país y fecha de nacimiento, sexo, pelaje, semental (padre), yegua madre, abuelo materno, reseña, microchip, prueba de parentesco (ADN), pedigrí tabulado, campaña pistera actualizada a un (1) mes antes de las carreras, nombre completo del (los) propietario(s), Haras y/o criador del ejemplar, nombre del Stud, diseño y colores de sus sedas o chaquetilla.
Artículo 42°.- Los propietarios, entrenadores, jinetes, traqueadores, herreros, caballerizos (mozos de cuadra), veterinarios de los ejemplares a participar y/o laborar en la Serie Hípica del Caribe, deberán contar con licencias vigentes expedidas por las Autoridades Hípicas de sus respectivos países y carta de buena conducta donde se certifique que sobre ellos no pesa pena, sanción o suspensión alguna; así mismo deberán solicitar y contar con licencia expedida por el país en el que estén actuando al momento de celebrarse los Clásicos. El país sede es autónomo, soberano e independiente en el otorgamiento de las licencias referidas en el presente artículo.
CAPITULO III
De las inscripciones para las carreras
Artículo 43°.- Las inscripciones de los ejemplares participantes y sorteo de los puestos de partida, deberán hacerse en un acto público, convocado a tal fin y notificado (fecha, hora y lugar) a las delegaciones de los países participantes con por lo menos 15 días de anticipación a las carreras; dicho acto deberá ser realizado con un máximo de ocho (8) y un mínimo de cinco (5) días calendarios previos a la fecha de la celebración de la Serie Hípica del Caribe. Las condiciones, protocolo y ejecución del proceso de inscripciones y sorteo de puestos de partidas, serán realizados según las normas, uso y costumbre del país sede, con la autorización, tutela y bajo la supervisión de la Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe, Comité Organizador y con la participación de por lo menos dos (2) representantes de los países competidores.
Parágrafo Único: El Clásico del Caribe y las Copas Confraternidad en sus dos (2) versiones no tienen monto de inscripción alguno. Las Copas Invitacional, Dama y Velocidad del Caribe tienen un monto de inscripción de dos mil quinientos dólares americanos (US$ 2,500.oo) por ejemplar a participar, los cuales deberán ser cancelados por el propietario del ejemplar, entrenador, representante autorizado y/o delegación del país al cual pertenece, previo al acto de las inscripciones y/o sorteo de puestos de partida. Dicha inscripción deberá ser cancelada en efectivo o depositada y/o transferida a la cuenta de la Confederación Hípica del Caribe y/o a la cuenta que el Hipódromo del país sede haya destinado a tal fin con la autorización previa de la Directiva de la Confederación. En las Copas Invitacional, Dama y Velocidad del Caribe, el monto total de las inscripciones se sumará al pote de premios a repartir en cada una de las carreras.
CAPITULO IV
De las Condiciones y llamados de las Carreras
Artículo 44°.- Las condiciones por sexo, edad, distancia y hándicap de los Clásicos pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe son las siguientes:
a) Clásico Internacional del Caribe, ejemplares de 3 años, nacidos y criados en países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, distancia 1800 metros (9 furlones, una milla y un octavo 1 1/8), Hándicap 53.5 kilos (118 libras), las hembras descargan 2 kilos.
b) Copa Confraternidad del Caribe (ejemplares), ejemplares de 3 y más años, nacidos y criados en países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, distancia 2000 metros (10 furlones, milla y un cuarto 1 1/4), Hándicap 53.5 kilos (118 libras) ejemplares de 3 años, 55.5 kilos (122 libras) 4 y más años, las hembras descargan 2 kilos.
c) Copa Confraternidad del Caribe (hembras), yeguas de 3 y más años, nacidas y criadas en países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, distancia 1600 metros (1 milla, 8 furlones). Hándicap 53.5 kilos (118 libras) 3 años, 55.5 kilos (122 libras) 4 y más años.
d) Copa Dama del Caribe, yeguas de 3 años, nacidas y criadas en países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, nominadas, distancia 1700 metros (8.5 furlones, una milla y un dieciseisavo 1 1/16), Hándicap 53.5 kilos (118 libras).
e) Copa Velocidad del Caribe, ejemplares de 3 años, nacidos y criados en países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, nominados, distancia 1200 metros (6 furlones), Hándicap 53.5 kilos (118 libras), las hembras descargan 2 kilos.
f) Copa Invitacional del Caribe, ejemplares de 3 y más años, nacidos y criados en países miembros de la Confederación Hípica del Caribe y/o ejemplares importados que hayan cumplido campaña y participado en pruebas públicas en el país miembro de la Confederación Hípica del Caribe al cual representan, con por lo menos 90 días previos a la celebración de la Serie Hípica del Caribe, distancia 2000 metros (10 furlones, milla y un cuarto 1 1/4), Hándicap 54.5 kilos (120 libras) ejemplares de 3 años, 56.5 kilos (124 libras) 4 y más años, los ejemplares nacidos y criados en países miembros de la Confederación del Caribe descargan 1 kilo, las hembras descargan 2 kilos.
Artículo 45°.- Las distancias de los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe podrían ser modificadas solo en los casos en que el Hipódromo donde se celebrarán las carreras, por el diseño del ovalo y/o condiciones de su pista, no permita correr alguna distancia en especial, tratando siempre de mantener los Clásicos del Caribe, Confraternidad (ejemplares), Dama del Caribe e Invitacional en distancias largas superiores a la milla, carrera en 4 codos y/o 2 curvas, 1 giro al ovalo; y solo se podrían modificar incrementando y/o disminuyendo la distancia en 100 metros; en los casos de la Copa Velocidad y Confraternidad (hembras) en distancia corta e intermedia respectivamente, carreras en 2 codos y/o 1 curva. Dicha modificación sería solo y únicamente por el año y oportunidad en que se efectúe el Clásico en dicho Hipódromo y deberá contar con la aprobación por voto favorable de la Asamblea General de la Confederación.
Artículo 46°.- El número mínimo de ejemplares a participar en cualesquiera de los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe será de seis (6) purasangres por carrera, de lo contrario la celebración de la carrera será declarada como desierta. Sin embargo, si para el día de las inscripciones y/o sorteo de los puestos de partida, han ratificado participación por lo menos tres (3) ejemplares foráneos que se encuentran ya en el país sede, la carrera se celebrará, aunque alguno de los ejemplares inscritos resultare imposibilitado de participar, por retiro posterior a la fecha de las inscripciones.
CAPITULO V
Del transporte, atención, cuido de los equinos y personal de cuadra
Artículo 47°.- Cada delegación de país participante en la Serie Hípica del Caribe pagará los gastos de transporte y seguro de sus ejemplares, así como el transporte, estadía y viáticos de sus delegados y profesionales al servicio de sus ejemplares. El país sede se compromete a proveer de manera adecuada y gratuita, alojamiento, cama, alimento concentrado, pasto y atención médico veterinaria a los ejemplares visitantes durante toda su estadía. Así mismo se compromete a facilitarle habitación y alimentación diaria a los caballerizos (mozos de cuadra) provenientes de otras latitudes que laboran con los caballos pertenecientes a las delegaciones extranjeras.
Aparte Único: El país sede podrá subsidiar parte o el total de los costos de transporte e importación de los ejemplares como promoción al evento y en la búsqueda y consecución del mayor número de países y ejemplares participantes en el evento.
CAPITULO VI
De la Toxicología, Medicamentos Controlados y Sustancias Prohibidas
Artículo 48°.- Se tomarán muestras de orina y/o sangre a los ejemplares que terminen en los seis (6) primeros lugares en los Clásicos de la Serie Hípica del Caribe, con el fin de realizar los respectivos análisis químicos y toxicológicos. La recolección será tomada inmediatamente después de haber sido confirmada la carrera y del acto protocolar de premiación. Si la muestra de elección es sangre se obtendrá y recolectará de manera inmediata, si es orina, el ejemplar debe efectuar la micción de forma natural; y si pasados un lapso de tiempo prudencial de por lo menos treinta (30) minutos, sin que ésta se produjera de manera espontánea, se podrá recurrir a la utilización de una sonda o en su defecto y preferiblemente se eligirá la toma de muestra de sangre.
Artículo 49°.- Las muestras primarias o de contra experticia, serán analizadas por un laboratorio acreditado por ante el Racing Medication & Testing Consortium (RMTC) de los Estados Unidos de Norteamérica y/o por un Laboratorio de referencia de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (IFHA Reference Laboratory) y/o por los de referencia de la Organización Sudamericana de Fomento del Purasangre de Carreras (OSAF), con sede en un país neutral, no participante en la Serie Hípica del Caribe. El laboratorio seleccionado será aprobado por la Confederación Hípica del Caribe, el cual debe ser escogido en la Asamblea de Medio año del año correspondiente. Así mismo se hace obligatorio la presencia de algún experto perteneciente a la A.R.C.I. y/o A.O.R.C., diferente a los expertos del país sede, además de un veterinario y/o toxicólogo seleccionado y nombrado por la Directiva de la Confederación para que presencien desde la toma de muestras hasta la entrega de los Protocolos Analíticos a las Autoridades Hípicas del país sede y/o a la Confederación Hípica del Caribe y su respectivo envió al laboratorio seleccionado. Los costos que generen la toma de muestra, envío y resultados, serán por cargo y cuenta del país sede. Él envió de las muestras al laboratorio seleccionado, deberá ser realizado al día siguiente laborable seguido a la fecha de la celebración de la Serie Hípica del Caribe.
Artículo 50°.- De resultar alguna muestra positiva a la presencia de alguna(s) sustancia(s) prohibida(s), la muestra para la contra experticia o de corroboración de la muestra, podrá ser analizada en el país sede en presencia de los expertos referidos en el artículo anterior y/o en algún otro laboratorio acreditado según lo estipulado en el artículo precedente.
Artículo 51°.- En los procesos de preparación de los envases, toma, almacenamiento, transporte, apertura y análisis toxicológico de las muestras para la experticia y contra experticia, según sea el caso, a discreción del propietario podrá hacerse en presencia de representante(s) acreditado(s) del ejemplar al cual se le colecte la muestra de orina y/o de sangre, todo a costo del propietario del ejemplar.
Artículo 52°.- Los resultados de la experticia (Protocolos Analíticos), deberán ser entregados a las Autoridades Hípicas del país sede y Confederación Hípica del Caribe, en un plazo no mayor de Veinticuatro (24) horas después de haberse obtenido los resultados del laboratorio escogido. En el caso en que sea requerida una contra experticia, los resultados de ésta deberán ser del conocimiento de las Autoridades Hípicas del país sede, Confederación Hípica del Caribe, Autoridades Hípicas del país y Propietario del ejemplar al cual se le haya realizado la prueba; y en un plazo no mayor de Veinticuatro (24) horas después de obtener los resultados de la contra experticia.
Artículo 53°.- De comprobarse la presencia de medicamentos prohibidos de acuerdo a la lista de medicamentos controlados Serie Hípica del Caribe y en concordancia con el Reglamento de Carreras vigente en el país sede, solo se consideraran sancionables aquellos casos en los cuales, tanto los análisis de la muestra primaria o de experticia como los de corroboración o contra experticia resultasen ambos coincidentes; en este caso, el premio será confiscado y las sanciones a quienes puedan corresponder, serán dictadas y aplicadas por las Autoridades Hípicas del país sede así como del país al cual ha representado.
Artículo 54°.- De la Lista de Medicamentos Controlados Serie Hípica del Caribe. Los siguientes medicamentos serán permitidos bajo prescripción médico veterinaria para conservar y proteger la salud de los ejemplares a participar en la Serie Hípica del Caribe y así lo aprueban las Autoridades Hípicas de los países sede conjuntamente con la Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe. Dichos medicamentos podrán solo ser prescritos y administrados por un Médico Veterinario con Licencia y autorizado para ejercer la profesión dentro del Hipódromo donde se realicen los Clásicos. Las concentraciones permitidas deberán ser menores o iguales a los siguientes valores estipulados en la siguiente tabla:
La administración intramuscular (IM) de Betametasona y/o de Triamcinolona tendrán como resultado concentraciones en plasma o suero que excederán el límite establecido durante semanas, pudiendo resultar o afectar al ejemplar al no poder estar apto para correr.
Las condiciones para el uso de Medicamentos Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) son las siguientes: Las muestras de los ejemplares podrán contener uno (1) y hasta dos (2) de los tres (3) Medicamentos Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) enumerados a continuación. No más de dos (2) Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) enumerados a continuación pueden estar presentes en cualquier muestra.
Solo se permitirá el uso en conjunto de dos (2) corticosteroides más un (1) Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) de los mencionados en la tabla anterior, hasta los límites establecidos para cada uno de ellos y sujeto a lo siguiente: a) Se permite el uso en conjunto de la Metilprednisolona con una dosis máxima de 200 mg (5 cc) y hasta un máximo de 9 mg de Triamcinolona; (b) Se permite el uso del Metilprednisolona con una dosis máxima de 200 mg (5 cc) y hasta un máximo de 9 mg de Betametasona; y, (c) Se autoriza el uso de Triamcinolona con una dosis máxima de 9 mg en conjunto con hasta un máximo de 9 mg de Betametasona.
Nota: Solo se permitirá el uso de estos medicamentos. El uso de cualquier otra sustancia, droga o medicamento en los ejemplares de carreras está prohibido; la presencia de cualquier otra droga/sustancia será considerada como una violación al Reglamento con respecto y en referencia a la medicación terapéutica y las sustancias prohibidas.
Artículo 55°.- No se permite el uso de esteroides, androgénicos y anabólicos en muestras de pruebas de los caballos de carreras a competir en la serie Hípica del Caribe, con la excepción de los principales metabolitos de Stanozolol, Nandrolona y las sustancias naturales Boldenona y Testosterona en concentraciones inferiores a los siguientes umbrales:
a) Stanozolol: 1 nanogramo por mililitro (1 ng/mL) en orina para todos los caballos independientemente del Sexo; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero)
b) Boldenona: 15 nanogramos por mililitro (15 ng/mL) en orina en caballos Machos sin Castrar, no se permitirá la Boldenona en Caballos Castrados o en Hembras; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero)
c) Nandrolona: 1 nanogramo por mililitro (1 ng/mL) en orina de Castrados o Hembras; 45 nanogramos por mililitro de metabolito (45 ng/mL) en orina de caballos Machos sin Castrar; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero)
d) Testosterona: 20 nanogramos por mililitro (20 ng/mL) en orina en caballos Machos Castrados; 55 nanogramos por mililitro (55 ng/mL) en la orina de las hembras; las muestras recolectadas de caballos machos que no sean castrados no serán probadas para la Testosterona; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero).
Artículo 56°.- Todos los medicamentos prescritos, independientemente del método de administración deberán permanecer protegidos bajo la guardia y custodia del médico veterinario tratante. Está prohibida la administración, por cualquier medio, de medicación alguna con la excepción de la Furosemida dentro de las 24 horas previas a la hora programada para la carrera en la cual el ejemplar debe competir. El uso de Vitaminas, Minerales o sustancias naturales (test free) no está prohibido, siempre y cuando, el día de carreras, ninguno de estos exceda la concentración fisiológica normal de un ejemplar. Dentro del área de las caballerizas y sus adyacencias está prohibido tener Fármacos sin prescripción válida; agujas hipodérmicas, jeringas, dispositivos de lubricación para intubación nasogástrica o gástrica; dispositivos que puedan ser usados para la inyección, infusión u otra via de administración a un equino de un fármaco, medicamento o compuesto medicinal (natural o sintético), dispositivos de inhalación; salvo que estén bajo la custodia, uso y administración del Veterinario con licencia y autorización para laborar en el Hipódromo del país sede. El día de carreras queda prohibido la intubación rectal, oral, nasogástrica, gástrica, en ejemplar que este programado para correr.
Aparte Único: La prescripción y dosificación pre carrera de la Furosemida (Lasix/Salix) y Fenilbutazona (Butazolidina/Buta) solo se podrán administrar, dentro del horario establecido y directamente de un frasco original, nuevo, precintado, sin uso, directo a la jeringa e inmediatamente inyectado al ejemplar; y siempre bajo la presencia, autorización y validación de un representante del ejemplar y un veterinario nombrado para tal fin por la Junta Directiva de la Confederación y/o las delegaciones participantes, quienes darán fe del acto de administración del medicamente según las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPITULO VII
De la Junta de Comisarios
Artículo 57°.- Es de obligatorio cumplimiento y así lo asume el país sede, el nombramiento de una Junta de Comisarios compuesta por tres (3) jueces, dentro de la cual se incluye a un juez y/o comisario internacional proveniente de un país extranjero, neutral, no participante en la Serie Hípica del Caribe y seleccionado por la Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe, cuyos costos y gastos de transporte, alojamiento, alimentación y viáticos, así como el de sus honorarios profesionales por los servicios prestados, serán por cuenta, cargo y responsabilidad del país sede. Dicho comisario internacional presidirá la Junta de Comisarios el día de la celebración de la Serie Hípica del Caribe, específicamente en las carreras de dicha Serie y participará de manera activa en la evaluación, análisis y toma de decisiones que fuesen necesarias en conjunto con dos (2) jueces y/o comisarios nombrados por el país sede con la previa aprobación y autorización de la Junta Directiva de la Confederación. Al terminar la jordana de carreras el juez internacional deberá informar sobre todas las eventualidades, acontecimientos y decisiones que se tomaron ese día con respecto a las carreras selectivas pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe y se levantará un informe escrito de las resoluciones de la Junta de Comisarios. El país sede, con por lo menos quince días previos a la Serie Hípica del Caribe, deberá enviar el Curriculum Vitae (resumen curricular) de sus comisarios para la aprobación por parte de la Junta Directiva de la Confederación.
Aparte Único: No puede ejercer el cargo de Comisario, quien es propietario o copropietario de ejemplares pura sangre de carreras, criador o quien trabaje en y/o para un Stud de propietarios, Centros de Cría, doma y/o entrenamiento o tenga alguna relación con estas organizaciones o similares, sea cónyuge, ascendiente o descendiente con estas relaciones de consanguinidad y afinidad, entrenador o jinete activo o cuando los cónyuges, hermanos, hijos o padres ejerzan estos oficios; y en general quien mantenga cualquier tipo de relación con instituciones de cualquier naturaleza o sociedades que puedan afectar o poner en duda las decisiones de los Comisarios.
Artículo 58°.- La Junta de Comisarios designada al concluir cada carrera, tendrán como atribución, determinar el orden de llegada de las mismas; las confirmarán valiéndose de los elementos de juicio correspondientes, con las informaciones y reclamaciones de los propietarios y profesionales; repeso; fotografía; sistemas de reproducción de las carreras; y cualquier otro medio técnico idóneo.
Artículo 59°.- En lo referente al desarrollo de la carrera, la Junta de Comisarios será la única autoridad, y sus decisiones en cuanto al orden de llegada, son inapelables.
CAPITULO VIII
De los actos protocolares, premiación y trofeos
Artículo 60°.- El país sede otorgará un trofeo y/o platón y foto al propietario, criador, entrenador y jinete del ejemplar triunfador en cada uno de las carreras clásicas que se realicen.
Artículo 61°.- Es deber del país sede incluir, en el programa de carreras de los días en que se efectúen cualesquiera de los Clásicos pertenecientes a la Serie Hípica del Caribe, una carrera dedicada a cada país Miembro Regular, Miembro Especial o Miembro Honorario de la Confederación, que estén presentes en el evento. Esta disposición queda exceptuada en el caso que por el número de carreras programadas para el día de la Celebración de la Serie Hípica del Caribe no se pueda otorgar trofeos a todos y cada uno de los miembros presentes.
Artículo 62°.- Es obligación de cada país miembro obsequiar un trofeo al propietario del ejemplar ganador de la carrera dedicada a dicho país.
CAPITULO IX
De las transmisiones en vivo
Artículo 63°.- Es obligación del país sede el contratar a su costo e inversión un satélite internacional donde se colocará la señal del hipódromo en vivo y se ofrecerá la Serie Hípica del Caribe a los países miembros de la Confederación y demás interesados para su transmisión en vivo y directo. Los países que así lo deseen recogerán en un satélite local dicha señal. La señal adicionalmente a la satelital, se deberá transmitir y repartir entre los interesados en obtenerla via streaming (por internet en vivo). La Confederación Hípica del Caribe como única propietaria de las señales, podrá recibir compensación económica por ofrecer dicho servicio a los países miembros y demás interesados en transmitir las carreras de la Serie Hípica del Caribe.
CAPITULO X
De la Administración y celebración
Artículo 64°.- La administración y celebración de la Serie Hípica del Caribe estará a cargo del país sede, bajo la supervisión y mandato de la Junta Directiva de la Confederación y del Comité Organizador.
Artículo 65°.- En el momento en que la Asamblea General confirme la sede de la Serie Hípica del Caribe, su administración y celebración no podrá ser transferida a otro país sino por renuncia expresa del país sede, o por causa de fuerza mayor determinada en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. La sede alterna solo tendrá vigencia hasta la reunión de medio año, en la cual se ratifica la sede principal del evento, por lo que la responsabilidad y obligaciones del país alterno solo llegan hasta dicha fecha, pero si por caso de renuncia expresa del país sede o fuerza mayor la Serie Hípica del Caribe se quedase sin sede, el país alterno pudiese asumirla nuevamente si así lo manifiesta, está en la capacidad de poder organizarla y es aprobado por la Asamblea Extraordinaria de la Confederación.
CAPITULO XI
Del Comité Organizador
Artículo 66°.- La Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe conjuntamente con la autoridad hípica, administrador del Hipódromo y los gremios que representan a los propietarios y criadores del país sede, designarán un Comité Organizador, que se encargará de todos los aspectos logísticos y velará por el buen funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el país sede con respecto a la organización de la Serie Hípica del Caribe. El Comité Organizador ejercerá sus funciones de acuerdo y en forma conjunta con las instituciones que lo crearon y mantendrá informado a estas y a los delegados de los países asistentes al evento de todo lo relacionado con la organización de la Serie Hípica del Caribe y todas sus actividades conexas.
Artículo 67°.- En los casos que el Comité Organizador requiera hacer alguna contratación o desembolso de dinero, debe hacer la consulta correspondiente a las Instituciones antes señaladas a cuyo cargo estará el suministro de los fondos correspondientes.
Artículo 68°.- Son funciones del Comité Organizador:
a) Elaborar los proyectos de actos sociales que se realizarán con ocasión del evento.
b) Mantener informados a los países Miembros de la Confederación, por intermedio de su Junta Directiva y de los Coordinadores de todo aquello que consideren necesario para facilitar a los visitantes y demás participantes del evento su estada en el país.
c) Hacer los contactos necesarios con los hoteles y demás facilidades que puedan ofrecer a las distintas delegaciones para su permanencia en el país.
d) Hacer las gestiones correspondientes con las empresas de transporte con el objeto de atender las movilizaciones que requieran los señores delegados y demás participantes.
e) Ordenar la elaboración de afiches, tarjetas, programas y material que se requiera para la realización de la correspondiente Asamblea Ordinaria.
f) Hacer los contactos necesarios con los medios de comunicación social con el objeto de darle la mayor difusión al evento.
g) Hacer llegar las invitaciones al evento indicadas en el presente Reglamento.
h) En general, realizar todos los actos que consideren necesarios para lograr la mejor organización que requieran los actos y actividades relacionadas con el Serie Hípica del Caribe.
Nota: Dentro de la organización del evento, quedá terminantemente prohibido realizar actos pre o post carreras que perturben y menoscaben la salud física y mental de los ejemplares purasangre de carreras a participar y competir en la Serie Hípica del Caribe. Cualquier acto protocolar de inauguración y/o apertura del evento, así como de clausura deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe y el Comité Organizador; y solo podrá llevarse a cabo previo al inicio de la jornada regular de carreras y/o después de finalizar todas las carreras y siempre, siendo condición expresa, sin la presencia de ninguno de los ejemplares en dichos actos.
Artículo 69°.- Cada país deberá informar al Comité Organizador del evento, por lo menos con quince (15) día de anticipación a la fecha de la carrera, el número y nombres de las personas que integran su delegación (representantes oficiales, autoridades hípicas, del hipódromo, propietarios, criadores, entrenadores, jinetes, traqueadores, caballerizos, veterinarios, herreros, periodistas, etc.) con objeto de que el Comité pueda tramitar las reservaciones de alojamiento. Sin esta formalidad el Comité Organizador queda relevado de toda obligación al respecto.
Aparte Único: En los casos de requerimientos de visado por parte del país sede, para que las personas pertenecientes e integrantes a delegaciones extranjeras cuenten con el debido permiso de entrada y permanencia temporal; el Comité Organizador conjuntamente con las autoridades hípicas del país sede tiene el compromiso y es su deber de coadyuvar en los trámites, requisitos, documentos y en general en todo lo necesario para facilitar la obtención del respectivo visado, permiso de permanencia y autorización para ejercer sus funciones relacionadas con el evento y ejemplares participantes.
Artículo 70°.- Las invitaciones para asistir a la Serie Hípica del Caribe que se extenderán a la Junta Directiva de la Confederación y a cada país miembro, serán las siguientes:
a) Un representante de la Autoridad Oficial y su cónyuge.
b) Un representante de la empresa que maneja el Hipódromo y su cónyuge.
c) Un representante de las Asociaciones e Criadores y su cónyuge.
d) Un representante de las Asociaciones de Dueños de Ejemplares y su cónyuge.
e) Un representante del o los dueños de cada ejemplar competidor y su cónyuge.
f) Un representante del o de los criadores de cada ejemplar participante y su cónyuge.
g) El entrenador de cada ejemplar.
h) A los miembros de la Junta Directiva de la Confederación y sus cónyuges.
En caso de que una persona ocupe más de una posición de las arriba indicadas, sólo tendrá derecho a una invitación para él y una para su acompañante. Las invitaciones a las que se refieren el presente artículo son de carácter gratuito y no tienen ningún costo para las personas antes mencionadas, ni para las delegaciones a las cuales pertenecen y representan.
CAPITULO XII
Del salón de la Fama de la Confederación Hípica del Caribe
Serie Hípica del Caribe
Artículo 71°.- La Confederación Hípica del Caribe podrá exaltar al salón de la fama de la Serie Hípica del Caribe y de la propia Confederación a personalidades y ejemplares, que por sus relevantes dotes, actuaciones, o por haber prestado servicios eminentes para el desarrollo y fomento del hipismo caribeño, y/o en su propio país de origen, y/o a quienes hayan colaborado en forma destacada y significativa en beneficio de nuestra de nuestra Confederación y Serie Hípica del Caribe; sean considerados dignos de tal distinción y designación por parte del Comité seleccionador.
Artículo 72°.- Para su nominación, postulación, selección y exaltación, los propietarios, criadores, jinetes, entrenadores y ejemplares purasangres (carrera y cría) tienen que haber tenido una destacada actuación en los Clásicos Caribeños de la Serie Hípica; y las personalidades tienen que haber aportado al engrandecimiento de los eventos de la Serie Hípica del Caribe y/o laborado en pro y a favor de la Confederación Hípica del Caribe e Hípica Caribeña y de la actividad hípica de sus propios países.
Artículo 73°.- El acto de exaltación se llevará a cabo dentro de los eventos protocolares y actividades de la Serie Hípica del Caribe cada dos años, en años pares. El país sede conjuntamente con la Junta Directiva Confederación Hípica del Caribe y el Comité Organizador tendrán la responsabilidad de programar el acto protocolar de las exaltaciones y se les honrarán con una dedicatoria y entrega de una placa de reconocimiento, pudiendo tener además una mención honorifica en algunas de las carreras de la Serie Hípica del Caribe en el año de su exaltación.
Artículo 74°.- Cada país podrá nominar y postular a quienes consideren puedan ser evaluados y beneficiados por el Comité seleccionador durante la reunión de medio año en el año donde se llevarán a cabo las exaltaciones, el máximo de nominados será de 2 personalidades y/o ejemplares por país.
Artículo 75°.- El Comité Seleccionador estará integrado por cinco (5) miembros, tres (3) de la Junta Directiva de la Confederación, uno (1) de los coordinadores de prensa y uno (1) de los delegados (representante del gremio de propietarios o criadores) de alguno de los países miembros regulares de la Confederación Hípica del Caribe.
CAPITULO XIII
De la Disolución y Liquidación de la Confederación
Artículo 76°.- La Confederación podrá disolverse por decisión de la Asamblea, adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar un liquidador, a señalar el plazo para el cumplimiento de sus tareas y responsabilidades; y a dictar las normas que deben servir de base para la liquidación.
Artículo 77°.- Los bienes que puedan resultar como producto de la liquidación de la Confederación serán distribuidos a prorrata entre los países miembros regulares de la misma, de acuerdo a los años de antigüedad que tengan como tales.
CAPITULO XIV
De la conciliación y arbitraje
Artículo 78°.- Cualquier disputa, reclamo, controversia, desacuerdo y/o diferencia que surja o que pueda surgir relacionada, derivada o en conexión directa e indirecta, con el presente reglamento y/o con la organización y realización de la Serie Hípica del Caribe y las carreras selectivas que la componen que no pueda ser resuelta amistosamente, mediante el procedimiento de conciliación, entre la Junta Directiva de la Confederación y la(s) parte(s) involucrada(s); las partes, de manera expresa y única, acuerdan, que deberá ser resuelta única y exclusivamente mediante un arbitraje de derecho; y de conformidad con el Reglamento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), lo cual las partes expresamente y de manera inequívoca aceptan. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) Árbitros. Cada parte en controversia designará un (1) arbitro y el tercero, quien ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal, será designado por la Asamblea Extraordinaria de la Confederación convocada a tal fin y/o por la Junta Directiva. Los Árbitros y las partes observarán las normas, reglas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y supletoriamente, en el mismo orden de su señalamiento, las previstas en el Reglamento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). La decisión del Tribunal Arbitral es inapelable y de estricto cumplimiento y acatamiento por las partes involucradas, el país sede, los países participantes, los miembros de la Confederación Hípica del Caribe y esta última propiamente dicha.
CAPITULO XV
De las Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 79°.- La interpretación de las disposiciones, normas y reglas contenidas en el presente Reglamento de la Confederación Hípica del Caribe y de la Serie Hípica del Caribe, corresponden a la Asamblea General y a la Junta Directiva de la Confederación. Todos los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en Asamblea y en casos de emergencia o extrema premura por la Junta Directiva.
Artículo 80°.- Las banderas y/o estandartes de la Confederación Hípica del Caribe, así como los de la Serie Hípica del Caribe y del Clásico lnternacional del Caribe, estarán durante un año, bajo la custodia del próximo país sede; y serán izadas en una ceremonia especial, al comienzo de cada edición de la serie Hípica del Caribe; y al término de ésta, serán entregada al representante del próximo país sede.
Artículo 81°.- El presente Reglamento fue aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Confederación Hípica del Caribe realizada en la Ciudad de Panamá en fecha 02 de Junio del 2023, promulgado y publicado en fecha 02 de Julio de 2023; y comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2024, siendo de estricto y fiel cumplimiento para todos y cada uno de los países miembros de la Confederación Hípica del Caribe.
Parágrafo Único: La Junta de Directiva de la Confederación Hípica del Caribe se mantiene en sus cargos y funciones hasta el vencimiento de su periodo estatutario y la elección de una nueva Junta Directiva, tal como originalmente fue electa por la Asamblea General; Presidente: Alberto Paz Rodríguez; Vice Presidente: Claudio Álvarez; Secretario: José Zajia; Directores: Rafael Fernández y Alejandro Fuentes; Consultores: Luis Shirley y Luigi Miglietti. Las funciones del Tesorero serán ejercidas supletoriamente por el Secretario bajo la tutela y supervisión del Presidente y las del Vocal por los Directores, todo en concordancia con las históricas y consuetudinarias facultades de la Junta Directiva, miembros y cargos.
Artículo 82°.- Quedan derogados el Reglamento de la Confederación Hípica del Caribe de fecha 07 de Diciembre de 2012 y los proyectos de reforma a las Copa Velocidad, Dama e Invitacional del Caribe de esa misma fecha y años subsiguientes; así como cualquier resolución, norma o disposición que colide con el presente Reglamento.
Comuníquese y publíquese a todos los países miembros de la Confederación Hípica del Caribe e interesados, en Ciudad de Panamá al día dos (02) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Confederación Hípica del Caribe.
Alberto Paz Rodríguez – Presidente
Claudio Álvarez – Vice Presidente
Alejandro Fuentes – Director
Rafael Fernández – Director
José Zajía – Secretario
Luís Shirley – Consultor Legal
Luigi Miglietti – Consultor Legal