{"id":2166,"date":"2023-06-02T15:18:00","date_gmt":"2023-06-02T15:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/confederacionhipicadelcaribe.org\/?p=2166"},"modified":"2023-07-24T15:28:01","modified_gmt":"2023-07-24T15:28:01","slug":"reglamento-confederacion-hipica-del-caribe-serie-hipica-del-caribe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/confederacionhipicadelcaribe.org\/?p=2166","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>REGLAMENTO CONFEDERACI\u00d3N H\u00cdPICA DEL CARIBE &amp; SERIE H\u00cdPICA DEL CARIBE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ASAMBLEA MEDIO A\u00d1O<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>PANAM\u00c1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>02 de junio de 2023<\/strong><strong><\/strong><strong><br><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>TITULO I<br>De la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO I<br>De Las Asambleas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO II<br>De la Junta Directiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO III<br>De la Secretar\u00eda Permanente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO IV<br>De las Cuotas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De la Serie H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De los montos a repartir, premios de las carreras y n\u00famero de participantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De las normas sanitarias, Stud Book y licencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De las inscripciones de las carreras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De las Condiciones y llamados de las Carreras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Del transporte, atenci\u00f3n, cuido de los equinos y personal de cuadra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De la Toxicolog\u00eda, Medicamentos Controlados y Sustancias Prohibidas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De la Junta de Comisarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De los actos protocolares, premiaci\u00f3n y trofeos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De las transmisiones en vivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>De la Administraci\u00f3n y celebraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XI<br>Del Comit\u00e9 Organizador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XII<br>Del sal\u00f3n de la Fama de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Serie H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XIII<br>De la Disoluci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;Liquidaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XIV<br>De la conciliaci\u00f3n y arbitraje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XV<br>De las Disposiciones Finales&nbsp;y&nbsp;Transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>REGLAMENTO DE LA<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CONFEDERACI\u00d3N H\u00cdPICA DEL CARIBE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SERIE H\u00cdPICA DEL CARIBE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO I<br>De la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La instituci\u00f3n denominada \u00abConfederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe\u00bb se constituye como una instituci\u00f3n sin fines de lucro, por tiempo indefinido, el 30 de noviembre de 1974, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, e inscrita en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, en fecha 14 de mayo de 2012, bajo el n\u00famero de registro 312562 y n\u00famero de recibo 458430. &nbsp;Para todos los efectos esta organizaci\u00f3n se regir\u00e1 por a\u00f1o calendario gregoriano comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o. Su creaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, integraci\u00f3n, existencia, funcionamiento y atribuciones, se regir\u00e1n por el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;2\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe tendr\u00e1 cuatro (4) clases de miembros asociados:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;Miembros Regulares:<\/strong> Ser\u00e1n aquellos pa\u00edses fundadores o que hayan sido admitidos por la Asamblea General como tales, que ejerzan y cumplan a plenitud con sus derechos y deberes hac\u00eda y por ante la Confederaci\u00f3n y aporten una cuota anual completa de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Miembros Especiales:<\/strong> Ser\u00e1n aquellos pa\u00edses que previa solicitud dirigida a la Asamblea General y aprobada por \u00e9sta, podr\u00e1n pagar una cuota anual diferente a la regular de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. &nbsp;Estos pa\u00edses tendr\u00e1n voz y voto en las asambleas de la Confederaci\u00f3n, pero para poder participar en el Cl\u00e1sico Internacional del Caribe, deber\u00e1n aportar la cuota completa en las mismas condiciones y monto que los pa\u00edses regulares. &nbsp;Los miembros especiales con su cuota reducida podr\u00e1n participar en todas las otras carreras pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe. &nbsp;Para ser considerados como Miembros Regulares deber\u00e1n pasar un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os como Miembros Especiales. &nbsp;Una vez considerado dentro de la categor\u00eda de pa\u00edses regulares, no podr\u00e1n volver a su clasificaci\u00f3n de especiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Miembros Honorarios:<\/strong> Ser\u00e1n aquellos pa\u00edses que por invitaci\u00f3n de la Asamblea General y\/o por postulaci\u00f3n de un n\u00famero plural de pa\u00edses, sean aprobados por unanimidad en una reuni\u00f3n de la Asamblea General. &nbsp;Tendr\u00e1n derecho a palabra por solicitud y aprobaci\u00f3n de los pa\u00edses asistentes a la Asamblea General y no pagar\u00e1n cuota anual de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. &nbsp;Si desean participar en los Cl\u00e1sicos pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe, deber\u00e1n ser aprobados por Asamblea y cumplir con las mismas obligaciones de un miembro regular. &nbsp;La Asamblea estudiar\u00e1 en cada reuni\u00f3n las solicitudes respecto de este art\u00edculo y particular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) Miembros Inactivos: <\/strong>Ser\u00e1n aquellos pa\u00edses que, habiendo sido miembros activos de la Confederaci\u00f3n en cualesquiera de sus antes mencionadas clases, por distintas causas y diferentes razones, han dejado, de manera voluntaria y consuetudinaria, de asistir a las Asambleas Generales de la Confederaci\u00f3n, no han vuelto a participar en los Cl\u00e1sicos pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe y\/o se encuentran en mora con la Confederaci\u00f3n por la falta de pago de sus obligaciones.&nbsp; La inactivaci\u00f3n de un miembro ser\u00e1 catalogada por la Asamblea General o por la propia Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n a quien se le otorga la facultad de hacerlo de oficio y\/o por petici\u00f3n de alg\u00fan miembro regular. &nbsp;Los Miembros Inactivos podr\u00e1n ser reactivados por petici\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Asamblea General y\/o por decisi\u00f3n ejecutiva de la Junta Directiva, siempre y cuando hayan cumplido con el pago de una cuota de reactivaci\u00f3n. &nbsp;Para participar nuevamente en los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe al a\u00f1o siguiente de su reactivaci\u00f3n, deber\u00e1n cancelar la cuota de Secretaria permanente y la cuota de miembro regular y\/o especial seg\u00fan sea el caso. &nbsp;La cuota de reactivaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por la Asamblea General o en su defecto por la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y no podr\u00e1 ser menor a un monto equivalente a tres (3) cuotas de Secretaria Permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios de categor\u00edas a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1n votados y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los Miembros Regulares presentes en la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Miembros Regulares:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>Panam\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>Puerto Rico<\/p>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n\n\n\n<p>Venezuela<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Miembros Especiales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ecuador<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Miembros Honorarios:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Miembros Inactivos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>Jamaica<\/p>\n\n\n\n<p>Trinidad &amp; Tobago<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero: <\/strong>La calidad de Miembro de la Confederaci\u00f3n se pierde:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Por renuncia debidamente aceptada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Por expulsi\u00f3n, originada por una infracci\u00f3n grave de los Reglamentos, la cual ser\u00e1 dictada por votaci\u00f3n un\u00e1nime de todos los miembros en Asamblea, con la excepci\u00f3n del infractor, previa celebraci\u00f3n de vista con oportunidades de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Se establece una membres\u00eda honoraria para todas aquellas instituciones o personas merecedoras del reconocimiento de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, que no tengan representaci\u00f3n oficial de ninguno de los pa\u00edses integrantes de la Confederaci\u00f3n. &nbsp;Esta membres\u00eda se otorgar\u00e1 en las Asambleas Generales de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0. &#8211;<\/strong>&nbsp;El domicilio ejecutivo de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe ser\u00e1 el de la sede de su Secretar\u00eda Permanente y podr\u00e1 tener sucursales, filiades o sedes en otros pa\u00edses pertenecientes a la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0. &#8211;<\/strong>&nbsp;La Confederaci\u00f3n tiene los siguientes fines:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Promover el acercamiento y la amistad entre los pueblos de aquellos pa\u00edses que practican en alguna forma el deporte h\u00edpico y en especial el de las carreras de caballos de raza purasangre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Impulsar al m\u00e1ximo la actividad h\u00edpica, la cr\u00eda del caballo de raza purasangre de carrera y el espect\u00e1culo de las carreras p\u00fablicas y en vivo en los pa\u00edses miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Intercambiar toda clase de experiencias y conocimientos con respecto a la cr\u00eda, mejoramiento, alimentaci\u00f3n, desarrollo, etc. de los caballos de raza purasangre de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Propiciar, en todos los niveles, el perfeccionamiento de la organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de los hip\u00f3dromos de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong> Reunir, bajo una sola entidad, a todos los pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong> Continuar impulsando, por todos los medios, la celebraci\u00f3n anual de los Cl\u00e1sicos pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe, as\u00ed como otros eventos entre ejemplares nacidos y criados en los pa\u00edses miembros, para conocer el avance en sus respectivas industrias de cr\u00eda del purasangre de carrera y todo lo relacionado a la actividad h\u00edpica en general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong> Servir de instrumento permanente para gestionar, entre s\u00ed o con terceros, asuntos relacionados con la actividad h\u00edpica en los pa\u00edses miembros y no miembros de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong> Promover y auspiciar otras competencias y actividades que coadyuven al logro de los fines anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I<br>De Las Asambleas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Asamblea de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe la componen los representantes de los pa\u00edses miembros regulares y especiales, reunidos para sesionar, con las formalidades y el qu\u00f3rum (la mitad m\u00e1s uno) establecidos en este Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La m\u00e1xima autoridad en todo lo relacionado a la Confederaci\u00f3n, la Serie H\u00edpica del Caribe y los eventos adicionales que se efect\u00faen concurrentemente, es la Asamblea General de miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Asamblea se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez al a\u00f1o. &nbsp;Para sesionar, deber\u00e1 contar con una asistencia de delegados que represente, por lo menos, la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros regulares de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las Asambleas Generales son de dos (2) clases, Ordinarias y Extraordinarias. &nbsp;Las Ordinarias son las que se convocan anualmente, una previo a la celebraci\u00f3n de los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe, la cual se denomina Asamblea de Medio A\u00f1o; y la que se constituye durante los d\u00edas de la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe, la cual se titula Asamblea de Fin de A\u00f1o. &nbsp;Las Asambleas Extraordinarias, son las que se re\u00fanen en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o por convocatoria del pa\u00eds sede, del Presidente y\/o Secretario de la Junta Directiva y\/o por la solicitud expresa de la mayor\u00eda de los pa\u00edses Miembros Regulares que integran la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero: <\/strong>La Asamblea de medio a\u00f1o se celebrar\u00e1 preferiblemente, entre los meses de mayo y agosto, en los pa\u00edses que han solicitado o sido propuestos por ante la Asamblea General a ser anfitriones y organizadores de la misma. &nbsp;En dicha Asamblea, la Junta Directiva dar\u00e1 cuenta de sus gestiones, se tratar\u00e1n los puntos que quedaron pendientes por tratar en la asamblea preliminar de Fin de A\u00f1o, se ratificar\u00e1 al pa\u00eds sede del a\u00f1o en curso, se propondr\u00e1n, a considerar y ratificar en la Asamblea de Fin de A\u00f1o, a los pa\u00edses que tengan inter\u00e9s en ser sedes para los a\u00f1os siguientes, se presentar\u00e1 las condiciones y garant\u00edas que el pa\u00eds sede ofrece y est\u00e1 obligado a cumplir como anfitri\u00f3n del evento; y todos los otros temas que se consideren pertinentes. &nbsp;Adem\u00e1s, los delegados de cada pa\u00eds pueden presentar iniciativas preliminares con el prop\u00f3sito de elaborar el orden del d\u00eda de la Asamblea Ordinaria de medio a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> La Asamblea de fin de a\u00f1o se llevar\u00e1 a cabo uno (1) o dos (2) d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe y en ella, al igual que en la de medio a\u00f1o, se tratar\u00e1n todos los puntos de inter\u00e9s general para la Confederaci\u00f3n, sus pa\u00edses miembros y la celebraci\u00f3n de la serie H\u00edpica del Caribe; se recibir\u00e1n las propuestas sobre el (los) pa\u00eds(es) que tenga(n) inter\u00e9s de ser sede para el a\u00f1o siguiente, as\u00ed como las de los pa\u00edses propuestos como sede alterna y se decidir\u00e1 al respecto. &nbsp;En la Asamblea de fin de a\u00f1o la Junta Directiva deber\u00e1 presentar la memoria y cuenta de su gesti\u00f3n y es donde se ratificar\u00e1 y\/o elegir\u00e1n a los nuevos miembros de la Junta Directiva, seg\u00fan lo estipulado en los presentes estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;9\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las Asambleas ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Confederaci\u00f3n o por el Vice-Presidente en ausencia del Presidente. &nbsp;En ausencia de ambos, las Asambleas ser\u00e1n presididas por el Secretario y a falta de los tres, por uno de los Directores presentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;10\u00b0.-<\/strong>&nbsp;En las Asambleas, cada pa\u00eds podr\u00e1 estar representado por hasta cuatro (4) delegados con derecho a voz. &nbsp;Estos delegados ser\u00e1n respectivamente los representantes de:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> La persona designada por la Asociaci\u00f3n correspondiente para representar al gremio de Propietarios de Caballos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> La persona designada por la Asociaci\u00f3n correspondiente para representar al gremio de Criadores de Caballos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> La Autoridad H\u00edpica Oficial del Pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> La empresa y\/o ente o instituci\u00f3n que opera el (los) Hip\u00f3dromo(s).<\/p>\n\n\n\n<p>Cada delegaci\u00f3n elegir\u00e1 un (1) vocero quienes son los autorizados a votar por cada pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> &nbsp;En caso de que una delegaci\u00f3n no llegue a un acuerdo interno entre sus delegados y no obtenga una mayor\u00eda de votos dentro su seno, su voto en la asamblea ser\u00e1 considerado como abstenido. &nbsp;Cuando menos de cuatro delegados asistan a una Asamblea, \u00e9l o los ausentes deber\u00e1n estar representados con autorizaci\u00f3n dada por escrito dirigida a la Junta Directiva y\/o Secretaria Permanente de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo: <\/strong>Cada delegaci\u00f3n podr\u00e1 asistir a la Asamblea con los asesores que considere conveniente, quienes tendr\u00e1n derecho a palabra, previa solicitud y aprobaci\u00f3n de los miembros asistentes a la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;11\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Asamblea de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formular sus propios Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designar a los miembros de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designar un Coordinador en cada pa\u00eds miembro para facilitar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designar el lugar donde habr\u00e1 de celebrarse los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interpretar los Reglamentos de la Confederaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar reformas, enmiendas y modificaciones a los mismos, con el voto favorable de la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros regulares reunidos en Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar el ingreso de nuevos pa\u00edses con el voto favorable de la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros regulares reunidos en Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Permitir la enajenaci\u00f3n de los bienes de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Autorizar al Presidente o al Secretario para celebrar los contratos que crea necesario hasta el l\u00edmite de los fondos de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adoptar todas las providencias que reclame el inter\u00e9s de los miembros de la Confederaci\u00f3n y que no est\u00e9n atribuidas al Presidente o al Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Decretar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n y nombrar al liquidador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecer las condiciones para la realizaci\u00f3n de los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe y otros eventos de tipo internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Designar al laboratorio que deba realizar los ex\u00e1menes de toxicolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En general, dirigir la Confederaci\u00f3n en la forma que lo estime conveniente, de acuerdo con los estatutos y en busca de los mejores beneficios para la Confederaci\u00f3n, pa\u00edses miembros y sus actividades h\u00edpicas, pues la enumeraci\u00f3n anterior no es limitativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las resoluciones que se tomen en Asamblea ser\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los Miembros con derecho a voto presentes o representados en dicha Asamblea. &nbsp;En caso de empate, se aplazar\u00e1 la votaci\u00f3n y se reabrir\u00e1 el debate de la moci\u00f3n, pudiendo en esta pr\u00f3rroga hablar hasta dos (2) oradores a favor de ella, hasta dos (2) oradores en contra y alg\u00fan otro par de oradores con una posici\u00f3n ecl\u00e9ctica, intermedia o diferente, con una duraci\u00f3n por intervenci\u00f3n de no m\u00e1s de cinco (5) minutos, despu\u00e9s de lo cual la moci\u00f3n ser\u00e1 sometida nuevamente a votaci\u00f3n. &nbsp;En el supuesto caso de que el empate persista, se suspender\u00e1 la Asamblea durante quince (15) minutos, para que se puedan realizar reuniones de advenimiento y conciliaci\u00f3n; una vez cumplido el plazo, se reiniciar\u00e1 la reuni\u00f3n sin m\u00e1s derecho de palabra sobre el punto en discusi\u00f3n y la moci\u00f3n ser\u00e1 sometida nuevamente a votaci\u00f3n. &nbsp;En el caso de que a\u00fan persista el empate se suspender\u00e1 la toma de decisi\u00f3n sobre la materia, para ser tratada en la pr\u00f3xima Asamblea; si la moci\u00f3n en cuesti\u00f3n es, seg\u00fan el criterio de la mayor\u00eda de los Miembros Regulares presentes, absolutamente necesaria de resolver en esa misma Asamblea, se reunir\u00e1n los cinco (5) miembros principales de la Junta Directiva y un (1) auxiliar, a quienes se les conceder\u00eda un \u201cvoto dirimente\u201d a trav\u00e9s de su Presidente, para que por mayor\u00eda resuelvan el empate. Cualquier pa\u00eds miembro no presente en una Asamblea podr\u00e1 hacerse representar por otro pa\u00eds miembro asistente a la misma mediante carta poder dirigida y consignada por ante la Secretaria Permanente de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;13\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Asamblea podr\u00e1 censurar, suspender temporal o definitivamente, o expulsar, si as\u00ed el caso lo amerita, a uno o m\u00e1s miembros de la Confederaci\u00f3n y\/o a alg\u00fan(os) delegado(s) o representante(s), pertenecientes a un pa\u00eds miembro. &nbsp;El voto de censura deber\u00e1 ser presentado por algunos de los miembros presentes en la Asamblea y\/o de oficio por la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y declarados con lugar o sin lugar por la Asamblea y\/o Junta Directiva al momento de su presentaci\u00f3n.&nbsp; Quien sea impuesto de un voto de censura perder\u00e1 el derecho a voz en dicha reuni\u00f3n. &nbsp;Las suspensiones se impondr\u00e1n por un plazo de hasta un (1) a\u00f1o, seg\u00fan la gravedad de la falta. &nbsp;La reincidencia, aunque sea por una falta distinta, ser\u00e1 considerada como agravante. &nbsp;La acumulaci\u00f3n de tres (3) suspensiones acarrear\u00e1 la expulsi\u00f3n de pleno derecho y la exclusi\u00f3n de la Confederaci\u00f3n. &nbsp;&nbsp;En los casos de suspensi\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n, al impuesto de la medida, se le otorgara su derecho a la defensa, por lo que se le oir\u00e1 lo que en su descargo pueda alegar y la Asamblea y\/o Junta Directiva aplicar\u00e1, seg\u00fan su criterio, tomando en consideraci\u00f3n los elementos probatorios, la ratificaci\u00f3n o cambio de la medida sancionatoria impuesta. &nbsp;Son causas de suspensi\u00f3n de oficio, las conductas contrarias al decoro, la dignidad, la moral, equidad, legalidad y buenas costumbres en la Asamblea, as\u00ed mismo, las faltas de respeto y consideraci\u00f3n hacia otros miembros y autoridades de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y cuando mediaren intereses contrapuestos entre algunos de sus Miembros y la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO II<br>De la Junta Directiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y dos Asesores y\/o Consultores, designados todos por la Asamblea General y durar\u00e1n tres (3) a\u00f1os en el ejercicio de sus cargos y funciones. &nbsp;Todos los cargos de Directores son con car\u00e1cter ad-honorem.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El qu\u00f3rum requerido para realizar una reuni\u00f3n de Junta Directiva es de por lo menos cuatro (4) miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n por el voto favorable de la mayor\u00eda de los presentes. &nbsp;Los Consultores en su car\u00e1cter de asesores tendr\u00e1n a su cargo las materias y tareas que le sean encomendadas por la Asamblea y Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> En la Asamblea General Ordinaria de medio a\u00f1o previa a la que se realiza con el fin de ratificar y\/o designar una nueva Junta Directiva, el Secretario deber\u00e1 recibir las postulaciones de los candidatos que se propongan para ocupar alguna posici\u00f3n en la Junta Directiva. &nbsp;En caso de no recibir postulaciones, se podr\u00e1 considerar la reelecci\u00f3n como plancha \u00fanica de la actual Junta Directiva, la cual desde propio su seno tendr\u00e1 la potestad de proponer hasta dos (2) nuevos miembros en sustituci\u00f3n de dos (2) salientes por distintas causas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;15\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Junta Directiva ejecutar\u00e1 los actos de administraci\u00f3n que a su juicio fueren necesarios o convenientes para la buena marcha de la Confederaci\u00f3n, teniendo adem\u00e1s las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, de las decisiones de la Asamblea y dem\u00e1s acuerdos de la propia Junta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Conocer y resolver sobre las cuestiones que interesen a la buena marcha de la Confederaci\u00f3n que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Constituir Comisiones especiales de dentro o fuera de su seno para que la asesoren en las materias que creyeren conveniente o necesario y fijar a esas Comisiones sus funciones, atribuciones y deberes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;16\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Presidente de la Junta Directiva es a la vez el Presidente de la Confederaci\u00f3n y le corresponden de manera especial las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborando, conjuntamente con el Secretario, el orden del d\u00eda de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Representar a la corporaci\u00f3n ante cualquier clase de personas o entidades jur\u00eddicas; y en especial ejercer sin limitaci\u00f3n alguna la representaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n ante cualquier Tribunal o autoridad de orden judicial, civil, pol\u00edtico, administrativo o de cualquier clase, as\u00ed como en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, contenciosos o no.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Representar a la Confederaci\u00f3n en todas las actividades sociales, culturales o deportivas en que tome parte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mantener debidamente informados a los pa\u00edses miembros de la instituci\u00f3n, de todo lo que acontezca en relaci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n, a la Serie H\u00edpica del Caribe y de todo asunto de inter\u00e9s para la h\u00edpica caribe\u00f1a y el hipismo en general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover todas las actividades que tiendan a mantener el inter\u00e9s en la Confederaci\u00f3n y en la Serie H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Firmar los contratos que autorice la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, el Secretario, o quienes hagan sus veces, el pago de las erogaciones ordinarias y extraordinarias que hubieren sido acordadas por la Junta Directiva o por la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicitar al Secretario la formulaci\u00f3n de las correspondencias, con el objeto de mantener debidamente informados a los pa\u00edses miembros de todos y cada uno de los acuerdos y disposiciones que se dicten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Anunciar de acuerdo al Comit\u00e9 Seleccionador designado al tal efecto, a las personas, Instituciones y\/o Ejemplares que deban ser exaltados al Sal\u00f3n de la Fama del Hipismo Caribe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Cuidar que se ejecute y ejecutar el presente Reglamento, as\u00ed como los acuerdos y resoluciones que tome la Junta Directiva y\/o la Asamblea de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ejecutar cualesquiera otras atribuciones que le se\u00f1ale este Reglamento, as\u00ed como los que le asigne especialmente la Junta Directiva o la Asamblea de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;17\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Vice-Presidente de la Junta Directiva suplir\u00e1 las faltas temporales del Presidente y de la misma manera llenar\u00e1 las faltas absolutas del mismo hasta la pr\u00f3xima Asamblea en la cual se elegir\u00e1 a la persona que haya de terminar el per\u00edodo, si es que no procede, por vencimiento del t\u00e9rmino la elecci\u00f3n de la nueva Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;18\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Vice-Presidente deber\u00e1 asistir a las reuniones internacionales cuando as\u00ed se lo solicite la Junta Directiva y\/o para suplir la falta del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;19\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Vice-Presidente ayudar\u00e1 al Presidente en las funciones que le asigne \u00e9ste o la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Secretario tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp; Dirigir la Secretar\u00eda Permanente de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp; Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y las indicaciones del Presidente de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp; Convocar Asamblea a solicitud del pa\u00eds sede, del Presidente, o de la mayor\u00eda de los miembros de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp; Elaborar conjuntamente con el Presidente el Orden del D\u00eda de la Asamblea y hacerla conocer con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp; Coordinar los trabajos de la Asamblea y distribuir las Actas entre los representantes oficiales a la misma, para sus observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp; Conservar, archivar y distribuir copias de los documentos de la Confederaci\u00f3n, as\u00ed como ilustrar, mediante informaciones peri\u00f3dicas a los miembros, sobre el desarrollo de las actividades h\u00edpicas en sus pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp; Reunir y hacer conocer a los miembros de la Confederaci\u00f3n, las proposiciones que estos deseen someter a la consideraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp; Recopilar y proporcionar todos los datos que requieran los pa\u00edses interesados, respecto a los ejemplares que concurrir\u00e1n a la Serie H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;&nbsp; Mantener al d\u00eda el Libro de Actas y documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)<\/strong>&nbsp;&nbsp; Mantener la administraci\u00f3n de los fondos de la Confederaci\u00f3n, as\u00ed como los libros de contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)<\/strong>&nbsp; Presidir la Asamblea en el caso contemplado en el Art. 9.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l)<\/strong>&nbsp;&nbsp; Ser facilitador y coordinar la auditar\u00eda anual de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m)<\/strong> Llevar las Actas de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n)<\/strong>&nbsp; Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Secretario, para ejercer sus funciones tendr\u00e1 a su cargo la Secretar\u00eda Permanente de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Son atribuciones del Tesorero:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, un presupuesto anual de ingresos y gastos probables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hacer efectiva la recaudaci\u00f3n de las cuotas y percibir todas las cantidades de dinero que, por cualquier respecto, pertenezcan a la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Autorizar, junto con el Presidente o el Secretario, las erogaciones ordinarias de la Confederaci\u00f3n y las extraordinarias que autorice la Junta Directiva o la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hacer llevar debidamente y tener al d\u00eda la contabilidad de la Confederaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presentar a la Junta Directiva, dentro de los quince (15) primeros d\u00edas de cada mes, un balance con los ingresos y egresos habidos en el mes anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, un informe sobre los Miembros morosos en el pago de sus cuotas y dem\u00e1s cuentas pendientes para con la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar la cuenta y balance general que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong> Realizar arqueos de caja y suministrar, en general, todos los datos econ\u00f3micos que solicite la Asamblea o la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Contratar a profesionales y\/o compa\u00f1\u00edas contables y de auditor\u00edas externa para la verificaci\u00f3n y corroboraci\u00f3n de los estados financieros de la Confederaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Son atribuciones del Vocal:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con los otros Directivos en las funciones que se les encomienden.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos, las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los miembros de la Junta Directiva, en casos de ausencia temporal o absoluta podr\u00e1n suplir hasta una nueva elecci\u00f3n o selecci\u00f3n al Secretario y al Tesorero; y deber\u00e1n ser consultados en todo aquello que le competa a la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> En el caso de renuncia o ausencia absoluta del Vice-Presidente, Secretario, Tesorero o de algunos de los Directores antes de que la Junta Directiva tenga menos de la mitad del periodo correspondiente, la Asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima que se realice deber\u00e1 llenar dicha(s) vacante(s) designando nuevos directores.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>CAPITULO III<br>De la Secretar\u00eda Permanente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda Permanente es el organismo administrativo y ejecutivo de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y ser\u00e1 dirigida por el Secretario de la Junta Directiva, en ella se llevar\u00e1n los archivos de la Confederaci\u00f3n y ser\u00e1 el conducto oficial que coordine sus actividades, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda Permanente ser\u00e1 nutrida por los miembros regulares y especiales de la Confederaci\u00f3n, aportando cada pa\u00eds, una cuota anual de tres mil d\u00f3lares (U.S.$ 3,000.00). &nbsp;El pa\u00eds que no se encuentre al d\u00eda en el pago de su cuota, perder\u00e1 todo derecho a participar en las Asambleas y en los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe. &nbsp;El monto del aporte anual a la Secretar\u00eda Permanente podr\u00e1 ser incrementado por petici\u00f3n del Secretario a la Asamblea General de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda Permanente contar\u00e1 como auxiliares a dos (2) Coordinadores de Prensa, que estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y tutela del Secretario y ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General de la Confederaci\u00f3n o en su defecto por la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n atribuciones de los Coordinadores de Prensa:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp; Recibir comunicaciones, transcribirlas y enviarlas a todos los pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, incluyendo fotograf\u00edas cuando esto fuera posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp; Recopilar datos y fotograf\u00edas para la elaboraci\u00f3n de las Memorias del Cl\u00e1sico Internacional del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp; Elaborar un presupuesto para la publicaci\u00f3n del volumen de las Memorias del Cl\u00e1sico Internacional del Caribe, cada tres a\u00f1os; y someterlo a la Asamblea Previa Ordinaria del a\u00f1o correspondiente a la publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp; Encargarse de la elaboraci\u00f3n de dicho volumen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp; Mantener informado al p\u00fablico, a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n y redes sociales, de las actividades y noticias de inter\u00e9s de la Confederaci\u00f3n y\/o de la H\u00edpica de los pa\u00edses miembros y de atracci\u00f3n general a nivel local e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informar a la Asamblea sobre su gesti\u00f3n anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda Permanente contar\u00e1 con la cooperaci\u00f3n de los Coordinadores de cada pa\u00eds, quienes ser\u00e1n nombrados cada a\u00f1o por la Asamblea de fin de a\u00f1o, para colaborar con sus funciones y servir\u00e1n de enlace entre la Secretar\u00eda Permanente y los Delegados de los diferentes pa\u00edses pertenecientes a la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO IV<br>De las Cuotas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s de la cuota anual de la Secretar\u00eda Permanente estipulada en el presente reglamento, se deber\u00e1n pagar las siguientes cuotas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp; Los pa\u00edses que son Miembros Regulares deber\u00e1n aportar una cuota de contribuci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe. &nbsp;Dicho pago deber\u00e1 ser recibido por la Confederaci\u00f3n no m\u00e1s tarde de la celebraci\u00f3n de la Asamblea de Fin de A\u00f1o. &nbsp;El pa\u00eds que no aporte dicha cuota en el lapso se\u00f1alado, perder\u00e1 todo derecho a participar en los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe correspondiente a dicho a\u00f1o. &nbsp;Se ha fijado una cuota anual de ocho mil d\u00f3lares (US$ 8,000.oo) para cada uno de los pa\u00edses ganadores del Cl\u00e1sico del Caribe; y una de seis mil d\u00f3lares (US$ 6,000.oo) para los pa\u00edses que no lo hayan ganado. &nbsp;Esta cuota formar\u00e1 parte de la contribuci\u00f3n anual a la Confederaci\u00f3n para sus fondos propios y para los diferentes eventos y compromisos de la Confederaci\u00f3n relacionados con la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe, por lo que no ser\u00e1n reintegrados a los pa\u00edses bajo ninguna circunstancia, concurran o no a la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp; La Autoridad H\u00edpica y\/o en su defecto la Asociaci\u00f3n que represente a los criadores de cada pa\u00eds Miembro Regular de la Confederaci\u00f3n deber\u00e1n aportar a la misma, la cantidad de mil d\u00f3lares americanos (US$ 1,000.oo), los cuales deben ser pagados anualmente, con anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n del Cl\u00e1sico Internacional del Caribe. &nbsp;Los miembros especiales, en caso de participaci\u00f3n en el Cl\u00e1sico Internacional del Caribe, deber\u00e1n aportar de igual manera los mil d\u00f3lares americanos (US$ 1,000.oo) a los que se refiere el presente aparte. &nbsp;El total de dicha cuota ser\u00e1 reintegrado al pa\u00eds sede ya que la misma forma parte integrante de los diez mil d\u00f3lares americanos (US$ 10,000.oo) que se destinan como prima a cancelar al criador del ejemplar ganador del Cl\u00e1sico Internacional del Caribe.&nbsp; &nbsp;La falta de pago de esta cuota traer\u00e1 como consecuencia la eliminaci\u00f3n del pago de la prima al Criador, solo en el caso que el pa\u00eds deudor sea el beneficiario del premio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> A la fecha de la promulgaci\u00f3n del presente Reglamento las cuotas anuales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; c.1)<\/strong> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Miembros regulares, a saber: M\u00e9xico, Panam\u00e1, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana y &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Venezuela: US$ 12.000.oo (US$ 3,000,oo + US$ 8,000.oo + US$ 1,000.00)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c.2)<\/strong> &nbsp; Miembros especiales (Ecuador), US$ 9,000.oo (US$ 6,000.oo + US$ 3,000.oo) y &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en el caso de haber triunfado y\/o querer participar en el Cl\u00e1sico Internacional del Caribe deber\u00e1 cancelar adicionalmente la suma de US$ 3,000.oo. (US$ 2,000.oo + US$1,000.oo)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c.3)<\/strong> &nbsp; Las cuotas anuales para Colombia, Jamaica y Trinidad y Tobago se fijar\u00e1n al momento de su reactivaci\u00f3n como miembros activos de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A la fecha de la promulgaci\u00f3n del presente reglamento las aportaciones de todos los pa\u00edses totalizar\u00edan un monto de US$ 69,000.oo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los montos de las cuotas mencionadas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas y\/o incrementadas por petici\u00f3n de la Junta Directiva a la Asamblea General de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;31\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El pa\u00eds sede a trav\u00e9s de su autoridad h\u00edpica, administrador del hip\u00f3dromo, gremios de criadores y\/o propietarios y de la propia Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, podr\u00e1 comercializar el evento y aceptar patrocinadores especiales, comerciales o no, para ayudar a financiar los costos y gastos de la organizaci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe y de los premios de las carreras, siempre y cuando no exista un impedimento legal o normativo en dicho pa\u00eds, que no permita la aceptaci\u00f3n de alg\u00fan patrocinio en especial. &nbsp;As\u00ed mismo, en caso de patrocinio y con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, se le permitir\u00e1 al pa\u00eds sede denominar alguna carrera de la Serie H\u00edpica bajo el nombre del patrocinante, manteniendo siempre dentro de su denominaci\u00f3n el nombre el original de la carrera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Serie H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;32\u00b0.- <\/strong>La Serie H\u00edpica del Caribe consta, a la fecha de promulgaci\u00f3n del presente reglamento, de seis (6) carreras internacionales selectivas Grado 1 seg\u00fan la legislaci\u00f3n h\u00edpica de cada pa\u00eds y los reglamentos internacionales:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1)<\/strong> Cl\u00e1sico Internacional del Caribe<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2) <\/strong>Copa Confraternidad (ejemplares)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3)<\/strong> Copa Confraternidad (hembras)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4)<\/strong> Copa Velocidad del Caribe<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5)<\/strong> Copa Dama del Caribe<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6)<\/strong> Copa Invitacional del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho n\u00famero de carreras podr\u00e1 ser incrementado a m\u00e1s selectivas por iniciativa y\/o patrocinio del pa\u00eds sede o por decisi\u00f3n de la Asamblea General de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Cl\u00e1sicos pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe se celebrar\u00e1n entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada a\u00f1o, preferiblemente entre el primer s\u00e1bado y segundo domingo de diciembre.&nbsp; El pa\u00eds donde se correr\u00e1 el evento informar\u00e1 la fecha de realizaci\u00f3n del mismo al ratificar la sede en la Asamblea de medio a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Serie H\u00edpica del Caribe se celebrar\u00e1 en el lugar y por el per\u00edodo que m\u00e1s le convenga a los intereses de la Confederaci\u00f3n. &nbsp;Anualmente y durante la Asamblea General Ordinaria de Fin de a\u00f1o, los delegados, en representaci\u00f3n de sus respectivos pa\u00edses, aprobar\u00e1n por mayor\u00eda de votos la sede del pr\u00f3ximo evento. &nbsp;La misma deber\u00e1 ser solicitada previamente por un pa\u00eds miembro cuyas instalaciones re\u00fanan las condiciones necesarias para el desarrollo y celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe y los eventos relacionados con su organizaci\u00f3n.&nbsp; Se mantiene el principio originario de rotaci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n, quienes tienen el derecho, todos por igual, de solicitar la sede de la Serie H\u00edpica del Caribe y les sea otorgada por la Asamblea General con el voto favorable de los pa\u00edses asistentes, mientras cumplan con lo establecido en el presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;34\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las normas de la Serie H\u00edpica del Caribe establecidas en este Reglamento ser\u00e1n de estricto cumplimiento y privan sobre las normas internas de cada pa\u00eds, quien para poder nominarse como sede deber\u00e1 garantizar el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. &nbsp;La Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe a trav\u00e9s de la Asamblea General y\/o de su Junta Directiva podr\u00e1 solicitar al pa\u00eds sede, hasta por un monto equivalente al doble de los premios a repartir en la Serie H\u00edpica del Caribe, una fianza de fiel cumplimiento para garantizar que lo acordado en el presente reglamento, m\u00e1s las obligaciones, promesas y compromisos realizados y asumidos por el pa\u00eds sede, se cumplir\u00e1n y respetaran cabalmente; y de esta manera poder garantizar a los participantes, una sana competencia y el resarcir cualquier da\u00f1o o perjuicio que se pueda ocasionar derivado de la inobservancia y\/o incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y\/o compromisos asumidos por el pa\u00eds sede. &nbsp;Si en su organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n o celebraci\u00f3n llegare a presentarse una eventualidad no prevista en el presente reglamento, se decidir\u00e1 conforme a lo establecido para tales efectos en el Reglamento de Carreras, disposiciones legales y sanitarias del pa\u00eds sede, o conforme lo decida la Asamblea General; &nbsp;y en los casos de fuerza mayor, fortuitos o considerados de emergencia, por la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Organizador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los montos a repartir, premios de las carreras y n\u00famero de participantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;35\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El pa\u00eds sede deber\u00e1 garantizar, a trav\u00e9s de aportes propios y\/o por medio de los patrocinantes, por lo menos una cantidad de ochocientos mil d\u00f3lares americanos (US$ 800,000.oo) total en premios a repartir, para as\u00ed de esta manera poder nominarse como sede. &nbsp;Dicho importe corresponde a la suma total de los montos m\u00ednimos del pote de premios a repartir por carrera y ser\u00e1n distribuidos de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cl\u00e1sico Internacional del Caribe, trescientos cincuenta mil d\u00f3lares americanos (US$ 350,000.oo)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Copa Confraternidad del Caribe (ejemplares) ciento cincuenta mil d\u00f3lares americanos (US$ 150,000.oo)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Copa Confraternidad (hembras) cien mil d\u00f3lares americanos (US$ 100,000.oo)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Copa Invitacional de Caribe setenta mil d\u00f3lares americanos (US$ 70,000.oo)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Copa Dama del Caribe sesenta y cinco mil d\u00f3lares americanos (US$ 65,000.00)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Copa Velocidad del Caribe sesenta y cinco mil d\u00f3lares americanos (US$ 65,000.00)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Total: US$ 800,000.oo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dichos montos antes expresados son los m\u00ednimos a repartir y podr\u00e1n ser incrementados por iniciativa propia del pa\u00eds sede y\/o por decisi\u00f3n de la Asamblea de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero: <\/strong>El pa\u00eds sede se compromete a cancelar los premios dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la entrega de los resultados de los ex\u00e1menes de toxicolog\u00eda, hecho con el cual se ratifica, reconfirma y valida el orden final de llegada de las carreras. &nbsp;Los premios son estipulados en d\u00f3lares americanos y de igual manera en dicha moneda deber\u00e1n ser cancelados. &nbsp;El pago de los premios a repartir podr\u00e1 ser realizado a trav\u00e9s de la cuenta de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, mediante la emisi\u00f3n de cheques a los beneficiarios; y\/o a trav\u00e9s del pa\u00eds sede en la forma y m\u00e9todo que mejor crea conveniente para cada caso (pagos a internacionales y nacionales), siempre contando con la autorizaci\u00f3n y bajo la tutela y supervisi\u00f3n de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo: <\/strong>Los premios a los propietarios se pagar\u00e1n de manera neta, solo con el descuento del 10% del jinete y en el caso que lo solicite alguna delegaci\u00f3n, se podr\u00e1 incluir el descuento del 10% para el entrenador.&nbsp; Todos y cada uno de los descuentos y pagos a profesionales distintos al del jinete, ser\u00e1n por cuenta y cargo del propietario beneficiario del premio, quien deber\u00e1 pagarlo seg\u00fan el acuerdo privado al que haya llegado con los profesionales que laboraron con su ejemplar o en su defecto, seg\u00fan el uso y costumbre de los descuentos aplicados en el pa\u00eds al cual represent\u00f3. &nbsp;Se except\u00faan de la presente regla a los due\u00f1os de ejemplares del pa\u00eds sede, a quienes se le podr\u00e1n hacer las deducciones usuales y regulares propias de su pa\u00eds.&nbsp; Cada delegaci\u00f3n podr\u00e1 indicarle a la secretaria de la Confederaci\u00f3n a quien persona natural o jur\u00eddica se le debe realizar el (los) pagos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;36\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los premios de las carreras pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe, ser\u00e1n distribuidos de la siguiente manera: cincuenta y ocho por ciento (58%) al primer lugar, veinte por ciento (20%) al segundo lugar, diez por ciento (10%) al tercer lugar, seis por ciento (6%) al cuarto lugar, cuatro por ciento (4%) al quinto lugar y dos por ciento (2%) al sexto lugar, total cien por ciento (100%) del monto del premio a repartir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;37\u00b0.-<\/strong>&nbsp;En el Cl\u00e1sico Internacional del Caribe, Copa Confraternidad (ambas versiones) y Copa Invitacional, cada pa\u00eds podr\u00e1 estar representado por un m\u00e1ximo de tres (3) ejemplares. &nbsp;En caso de ausencias de participantes y\/o disponibilidad por el n\u00famero de puestos del aparato de partida, el pa\u00eds sede podr\u00e1 estar representado por hasta cuatro (4) ejemplares. &nbsp;En los casos en que el n\u00famero de participantes totales por pa\u00edses sea superior al n\u00famero de puestos disponibles en el aparato de partida del hip\u00f3dromo sede, se realizar\u00e1 una disminuci\u00f3n progresiva del n\u00famero de ejemplares, garantizando al pa\u00eds sede tres (3) participantes y a los dem\u00e1s pa\u00edses por orden de preferencia seg\u00fan las victorias obtenidas en dicha carrera en los a\u00f1os anteriores, siempre garantizando por lo menos un (1) competidor a cada pa\u00eds participante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;38\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los premios de las Copas Dama y Velocidad del Caribe, adicionalmente al monto m\u00ednimo a repartir garantizado y aportado por el pa\u00eds sede, se alimentar\u00e1n por un mecanismo de nominaciones previas, las cuales a su vez son condici\u00f3n expresa para que un ejemplar puede participar en dichas Copas.&nbsp; Las nominaciones ser\u00e1n de dos clases, regulares y suplementarias, las regulares son aquellas que se cancelan dentro del lapso y por el monto establecido en el presente art\u00edculo; y las suplementarias las que se cancelan fuera del lapso estipulado a las regulares y por ende de manera extempor\u00e1nea.&nbsp; Las nominaciones regulares tendr\u00e1n 3 fases:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fase previa: cien d\u00f3lares americanos (US$ 100) antes del 31 de diciembre del a\u00f1o de nacimiento del ejemplar, a cancelar por el criador del potro y\/o propietario de la yegua madre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Primera Fase: quinientos d\u00f3lares americanos (US$ 500) entre el mes de junio del a\u00f1o anterior y el mes de marzo del a\u00f1o en el que se celebrar\u00e1n las Copas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Segunda Fase: mil quinientos d\u00f3lares americanos (US$ 1,500.oo) entre el 01 de Abril y 30 de Junio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que alg\u00fan ejemplar se encuentre nominado en fase previa, el aporte a cualesquiera de las fases regulares ser\u00e1 de cien d\u00f3lares americanos (US$ 100.oo) menos al estipulado, por haber ya estado previamente cancelado dicho monto por el criador del ejemplar y\/o propietario de la yegua madre.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las Nominaciones Suplementarias ser\u00e1n de un 20% del monto m\u00ednimo a repartir, los cuales podr\u00e1n ser cancelados conjuntamente con el monto de la inscripci\u00f3n de la carrera.<\/p>\n\n\n\n<p>Los montos totales de las nominaciones al igual que el de las inscripciones se sumar\u00e1n y formar\u00e1n parte integrante del monto del premio a repartir por Copa.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de finalizada cada fase de nominaci\u00f3n, todos los pa\u00edses que nominaron ejemplares deber\u00e1n notificarlo a la Secretaria Permanente de la Confederaci\u00f3n, indicando el nombre y sexo del ejemplar, as\u00ed como la forma de pago en la que fue recibida dicha nominaci\u00f3n. &nbsp;La Confederaci\u00f3n har\u00e1 un listado general y por pa\u00eds de todos los ejemplares nominados el cual enviar\u00e1 a los coordinares de las delegaciones para su notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico: &nbsp;<\/strong>El sistema de selecci\u00f3n del n\u00famero de participantes por pa\u00eds en las Copas Dama y Velocidad del Caribe ser\u00e1 determinado de manera porcentual (%), seg\u00fan el n\u00famero total de nominados por carrera, entre el n\u00famero de nominados por pa\u00eds en cada una de las Copas y el n\u00famero m\u00e1ximo de ejemplares permitidos por la capacidad que tiene el aparato de partidas del pa\u00eds sede. &nbsp;A cada pa\u00eds con ejemplares nominados se le garantiza un (1) cupo como m\u00ednimo y al pa\u00eds sede un (1) cupo adicional como anfitri\u00f3n y organizador de la Serie H\u00edpica del Caribe.&nbsp; Cada pa\u00eds para poder participar deber\u00e1 tener por lo menos un total de tres (3) nominaciones generales en fase regular.&nbsp; Las nominaciones de los ejemplares machos ser\u00e1n para la Copa Velocidad y las de las hembras para ambas Copas de manera indistinta. Para determinar los montos a repartir y los porcentajes (%) de participantes, las delegaciones deber\u00e1n informar a la directiva de la Confederaci\u00f3n y Comit\u00e9 Organizador de la Serie H\u00edpica del Caribe con por lo menos 15 d\u00edas previos al evento, en qu\u00e9 carrera van a participar las hembras nominadas, para de esta manera poder calcular el monto del premio de las Copas. &nbsp;Los ejemplares nominados en fase suplementaria no se contar\u00e1n a la hora de determinar los porcentajes de participaci\u00f3n por pa\u00eds; y solo podr\u00e1n participar si hay disponibilidad de puestos en el aparato de partidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las normas sanitarias, Stud Book y licencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;39\u00b0.-<\/strong>&nbsp; Los ejemplares a participar en las carreras pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe, deber\u00e1n cumplir con las normas sanitarias del pa\u00eds sede, las de su propio pa\u00eds y\/o pa\u00eds de destino final.&nbsp; El pa\u00eds sede deber\u00e1 informar en la Asamblea de Medio A\u00f1o cuales son las normas y requisitos sanitarios para el ingreso y re exportaci\u00f3n de los ejemplares a participar en la Serie H\u00edpica del Caribe.&nbsp; Los gastos y costos aduanales de importaci\u00f3n y re exportaci\u00f3n de todos los ejemplares, as\u00ed como los del protocolo de cuarentena, corren por cuenta y cargo del pa\u00eds sede. &nbsp;Todos los ejemplares participantes deber\u00e1n tener certificados de buena salud, vacunaci\u00f3n y test de Coggins expedidos por veterinarios y\/o entes oficiales de sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los ejemplares participantes en las carreras de la Serie H\u00edpica del Caribe podr\u00e1n arribar al pa\u00eds sede, entre un lapso comprendido desde cuarenta (40) d\u00edas y hasta siete (7) d\u00edas antes de la fecha de celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe, salvo que las leyes sanitarias del pa\u00eds sede exijan alg\u00fan otro per\u00edodo. Quedan exceptuados los ejemplares nacidos y criados en pa\u00edses pertenecientes a la Confederaci\u00f3n que se encuentren realizando campa\u00f1a en el pa\u00eds sede.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;41\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Todo ejemplar participante en la Serie H\u00edpica del Caribe deber\u00e1 tener certificado de exportaci\u00f3n y\/o pasaporte equino expedido por su respectivo Stud Book y contar con la siguiente informaci\u00f3n: &nbsp;Nombre del Ejemplar, pa\u00eds y fecha de nacimiento, sexo, pelaje, semental (padre), yegua madre, abuelo materno, rese\u00f1a, microchip, prueba de parentesco (ADN), pedigr\u00ed tabulado, campa\u00f1a pistera actualizada a un (1) mes antes de las carreras, nombre completo del (los) propietario(s), Haras y\/o criador del ejemplar, nombre del Stud, dise\u00f1o y colores de sus sedas o chaquetilla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;42\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los propietarios, entrenadores, jinetes, traqueadores, herreros, caballerizos (mozos de cuadra), veterinarios de los ejemplares a participar y\/o laborar en la Serie H\u00edpica del Caribe, deber\u00e1n contar con licencias vigentes expedidas por las Autoridades H\u00edpicas de sus respectivos pa\u00edses y carta de buena conducta donde se certifique que sobre ellos no pesa pena, sanci\u00f3n o suspensi\u00f3n alguna; as\u00ed mismo deber\u00e1n solicitar y contar con licencia expedida por el pa\u00eds en el que est\u00e9n actuando al momento de celebrarse los Cl\u00e1sicos. &nbsp;El pa\u00eds sede es aut\u00f3nomo, soberano e independiente en el otorgamiento de las licencias referidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las inscripciones para las carreras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;43\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las inscripciones de los ejemplares participantes y sorteo de los puestos de partida, deber\u00e1n hacerse en un acto p\u00fablico, convocado a tal fin y notificado (fecha, hora y lugar) a las delegaciones de los pa\u00edses participantes con por lo menos 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a las carreras; dicho acto deber\u00e1 ser realizado con un m\u00e1ximo de ocho (8) y un m\u00ednimo de cinco (5) d\u00edas calendarios previos a la fecha de la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe.&nbsp; Las condiciones, protocolo y ejecuci\u00f3n del proceso de inscripciones y sorteo de puestos de partidas, ser\u00e1n realizados seg\u00fan las normas, uso y costumbre del pa\u00eds sede, con la autorizaci\u00f3n, tutela y bajo la supervisi\u00f3n de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, Comit\u00e9 Organizador y con la participaci\u00f3n de por lo menos dos (2) representantes de los pa\u00edses competidores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico: <\/strong>El Cl\u00e1sico del Caribe y las Copas Confraternidad en sus dos (2) versiones no tienen monto de inscripci\u00f3n alguno. &nbsp;Las Copas Invitacional, Dama y Velocidad del Caribe tienen un monto de inscripci\u00f3n de dos mil quinientos d\u00f3lares americanos (US$ 2,500.oo) por ejemplar a participar, los cuales deber\u00e1n ser cancelados por el propietario del ejemplar, entrenador, representante autorizado y\/o delegaci\u00f3n del pa\u00eds al cual pertenece, previo al acto de las inscripciones y\/o sorteo de puestos de partida.&nbsp; Dicha inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelada en efectivo o depositada y\/o transferida a la cuenta de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y\/o a la cuenta que el Hip\u00f3dromo del pa\u00eds sede haya destinado a tal fin con la autorizaci\u00f3n previa de la Directiva de la Confederaci\u00f3n. &nbsp;En las Copas Invitacional, Dama y Velocidad del Caribe, el monto total de las inscripciones se sumar\u00e1 al pote de premios a repartir en cada una de las carreras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las Condiciones y llamados de las Carreras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;44\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las condiciones por sexo, edad, distancia y h\u00e1ndicap de los Cl\u00e1sicos pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Cl\u00e1sico Internacional del Caribe, ejemplares de 3 a\u00f1os, nacidos y criados en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, distancia 1800 metros (9 furlones, una milla y un octavo 1 1\/8), H\u00e1ndicap 53.5 kilos (118 libras), las hembras descargan 2 kilos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Copa Confraternidad del Caribe (ejemplares), ejemplares de 3 y m\u00e1s a\u00f1os, nacidos y criados en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, distancia 2000 metros (10 furlones, milla y un cuarto 1 1\/4), H\u00e1ndicap 53.5 kilos (118 libras) ejemplares de 3 a\u00f1os, 55.5 kilos (122 libras) 4 y m\u00e1s a\u00f1os, las hembras descargan 2 kilos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Copa Confraternidad del Caribe (hembras), yeguas de 3 y m\u00e1s a\u00f1os, nacidas y criadas en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, distancia 1600 metros (1 milla, 8 furlones). H\u00e1ndicap 53.5 kilos (118 libras) 3 a\u00f1os, 55.5 kilos (122 libras) 4 y m\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Copa Dama del Caribe, yeguas de 3 a\u00f1os, nacidas y criadas en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, nominadas, distancia 1700 metros (8.5 furlones, una milla y un dieciseisavo 1 1\/16), H\u00e1ndicap 53.5 kilos (118 libras).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong> Copa Velocidad del Caribe, ejemplares de 3 a\u00f1os, nacidos y criados en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, nominados, distancia 1200 metros (6 furlones), H\u00e1ndicap 53.5 kilos (118 libras), las hembras descargan 2 kilos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong> Copa Invitacional del Caribe, ejemplares de 3 y m\u00e1s a\u00f1os, nacidos y criados en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y\/o ejemplares importados que hayan cumplido campa\u00f1a y participado en pruebas p\u00fablicas en el pa\u00eds miembro de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe al cual representan, con por lo menos 90 d\u00edas previos a la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe, distancia 2000 metros (10 furlones, milla y un cuarto 1 1\/4), H\u00e1ndicap 54.5 kilos (120 libras) ejemplares de 3 a\u00f1os, 56.5 kilos (124 libras) 4 y m\u00e1s a\u00f1os, los ejemplares nacidos y criados en pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n del Caribe descargan 1 kilo, las hembras descargan 2 kilos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las distancias de los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe podr\u00edan ser modificadas solo en los casos en que el Hip\u00f3dromo donde se celebrar\u00e1n las carreras, por el dise\u00f1o del ovalo y\/o condiciones de su pista, no permita correr alguna distancia en especial, tratando siempre de mantener los Cl\u00e1sicos del Caribe, Confraternidad (ejemplares), Dama del Caribe e Invitacional en distancias largas superiores a la milla, carrera en 4 codos y\/o 2 curvas, 1 giro al ovalo; y solo se podr\u00edan modificar incrementando y\/o disminuyendo la distancia en 100 metros; en los casos de la Copa Velocidad y Confraternidad (hembras) en distancia corta e intermedia respectivamente, carreras en 2 codos y\/o 1 curva. &nbsp;Dicha modificaci\u00f3n ser\u00eda solo y \u00fanicamente por el a\u00f1o y oportunidad en que se efect\u00fae el Cl\u00e1sico en dicho Hip\u00f3dromo y deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n por voto favorable de la Asamblea General de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El n\u00famero m\u00ednimo de ejemplares a participar en cualesquiera de los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe ser\u00e1 de seis (6) purasangres por carrera, de lo contrario la celebraci\u00f3n de la carrera ser\u00e1 declarada como desierta. &nbsp;Sin embargo, si para el d\u00eda de las inscripciones y\/o sorteo de los puestos de partida, han ratificado participaci\u00f3n por lo menos tres (3) ejemplares for\u00e1neos que se encuentran ya en el pa\u00eds sede, la carrera se celebrar\u00e1, aunque alguno de los ejemplares inscritos resultare imposibilitado de participar, por retiro posterior a la fecha de las inscripciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del transporte, atenci\u00f3n, cuido de los equinos y personal de cuadra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Cada delegaci\u00f3n de pa\u00eds participante en la Serie H\u00edpica del Caribe pagar\u00e1 los gastos de transporte y seguro de sus ejemplares, as\u00ed como el transporte, estad\u00eda y vi\u00e1ticos de sus delegados y profesionales al servicio de sus ejemplares. El pa\u00eds sede se compromete a proveer de manera adecuada y gratuita, alojamiento, cama, alimento concentrado, pasto y atenci\u00f3n m\u00e9dico veterinaria a los ejemplares visitantes durante toda su estad\u00eda. &nbsp;As\u00ed mismo se compromete a facilitarle habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n diaria a los caballerizos (mozos de cuadra) provenientes de otras latitudes que laboran con los caballos pertenecientes a las delegaciones extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aparte \u00danico:<\/strong>&nbsp; El pa\u00eds sede podr\u00e1 subsidiar parte o el total de los costos de transporte e importaci\u00f3n de los ejemplares como promoci\u00f3n al evento y en la b\u00fasqueda y consecuci\u00f3n del mayor n\u00famero de pa\u00edses y ejemplares participantes en el evento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Toxicolog\u00eda, Medicamentos Controlados y Sustancias Prohibidas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00b0.-<\/strong>&nbsp; Se tomar\u00e1n muestras de orina y\/o sangre a los ejemplares que terminen en los seis (6) primeros lugares en los Cl\u00e1sicos de la Serie H\u00edpica del Caribe, con el fin de realizar los respectivos an\u00e1lisis qu\u00edmicos y toxicol\u00f3gicos.&nbsp; La recolecci\u00f3n ser\u00e1 tomada inmediatamente despu\u00e9s de haber sido confirmada la carrera y del acto protocolar de premiaci\u00f3n. &nbsp;Si la muestra de elecci\u00f3n es sangre se obtendr\u00e1 y recolectar\u00e1 de manera inmediata, si es orina, el ejemplar debe efectuar la micci\u00f3n de forma natural; y si pasados un lapso de tiempo prudencial de por lo menos treinta (30) minutos, sin que \u00e9sta se produjera de manera espont\u00e1nea, se podr\u00e1 recurrir a la utilizaci\u00f3n de una sonda o en su defecto y preferiblemente se eligir\u00e1 la toma de muestra de sangre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las muestras primarias o de contra experticia, ser\u00e1n analizadas por un laboratorio acreditado por ante el Racing Medication &amp; Testing Consortium (RMTC) de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y\/o por un Laboratorio de referencia de la Federaci\u00f3n Internacional de Autoridades H\u00edpicas (IFHA Reference Laboratory) y\/o por los de referencia de la Organizaci\u00f3n Sudamericana de Fomento del Purasangre de Carreras (OSAF), con sede en un pa\u00eds neutral, no participante en la Serie H\u00edpica del Caribe.&nbsp; El laboratorio seleccionado ser\u00e1 aprobado por la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, el cual debe ser escogido en la Asamblea de Medio a\u00f1o del a\u00f1o correspondiente. &nbsp;As\u00ed mismo se hace obligatorio la presencia de alg\u00fan experto perteneciente a la A.R.C.I. y\/o A.O.R.C., diferente a los expertos del pa\u00eds sede, adem\u00e1s de un veterinario y\/o toxic\u00f3logo seleccionado y nombrado por la Directiva de la Confederaci\u00f3n para que presencien desde la toma de muestras hasta la entrega de los Protocolos Anal\u00edticos a las Autoridades H\u00edpicas del pa\u00eds sede y\/o a la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y su respectivo envi\u00f3 al laboratorio seleccionado. &nbsp;Los costos que generen la toma de muestra, env\u00edo y resultados, ser\u00e1n por cargo y cuenta del pa\u00eds sede. &nbsp;\u00c9l envi\u00f3 de las muestras al laboratorio seleccionado, deber\u00e1 ser realizado al d\u00eda siguiente laborable seguido a la fecha de la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50\u00b0.-<\/strong>&nbsp;De resultar alguna muestra positiva a la presencia de alguna(s) sustancia(s) prohibida(s), la muestra para la contra experticia o de corroboraci\u00f3n de la muestra, podr\u00e1 ser analizada en el pa\u00eds sede en presencia de los expertos referidos en el art\u00edculo anterior y\/o en alg\u00fan otro laboratorio acreditado seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00b0.-<\/strong>&nbsp;En los procesos de preparaci\u00f3n de los envases, toma, almacenamiento, transporte, apertura y an\u00e1lisis toxicol\u00f3gico de las muestras para la experticia y contra experticia, seg\u00fan sea el caso, a discreci\u00f3n del propietario podr\u00e1 hacerse en presencia de representante(s) acreditado(s) del ejemplar al cual se le colecte la muestra de orina y\/o de sangre, todo a costo del propietario del ejemplar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los resultados de la experticia (Protocolos Anal\u00edticos), deber\u00e1n ser entregados a las Autoridades H\u00edpicas del pa\u00eds sede y Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, en un plazo no mayor de Veinticuatro (24) horas despu\u00e9s de haberse obtenido los resultados del laboratorio escogido. &nbsp;En el caso en que sea requerida una contra experticia, los resultados de \u00e9sta deber\u00e1n ser del conocimiento de las Autoridades H\u00edpicas del pa\u00eds sede, Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, Autoridades H\u00edpicas del pa\u00eds y Propietario del ejemplar al cual se le haya realizado la prueba; y en un plazo no mayor de Veinticuatro (24) horas despu\u00e9s de obtener los resultados de la contra experticia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00b0.-<\/strong>&nbsp;De comprobarse la presencia de medicamentos prohibidos de acuerdo a la lista de medicamentos controlados Serie H\u00edpica del Caribe y en concordancia con el Reglamento de Carreras vigente en el pa\u00eds sede, solo se consideraran sancionables aquellos casos en los cuales, tanto los an\u00e1lisis de la muestra primaria o de experticia como los de corroboraci\u00f3n o contra experticia resultasen ambos coincidentes; en este caso, el premio ser\u00e1 confiscado y las sanciones a quienes puedan corresponder, ser\u00e1n dictadas y aplicadas por las Autoridades H\u00edpicas del pa\u00eds sede as\u00ed como del pa\u00eds al cual ha representado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54\u00b0.-<\/strong>&nbsp;De la Lista de Medicamentos Controlados Serie H\u00edpica del Caribe.&nbsp; Los siguientes medicamentos ser\u00e1n permitidos bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dico veterinaria para conservar y proteger la salud de los ejemplares a participar en la Serie H\u00edpica del Caribe y as\u00ed lo aprueban las Autoridades H\u00edpicas de los pa\u00edses sede conjuntamente con la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe.&nbsp; Dichos medicamentos podr\u00e1n solo ser prescritos y administrados por un M\u00e9dico Veterinario con Licencia y autorizado para ejercer la profesi\u00f3n dentro del Hip\u00f3dromo donde se realicen los Cl\u00e1sicos. Las concentraciones permitidas deber\u00e1n ser menores o iguales a los siguientes valores estipulados en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n intramuscular (IM) de Betametasona y\/o de Triamcinolona tendr\u00e1n como resultado concentraciones en plasma o suero que exceder\u00e1n el l\u00edmite establecido durante semanas, pudiendo resultar o afectar al ejemplar al no poder estar apto para correr.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones para el uso de Medicamentos Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs\/AINE) son las siguientes: &nbsp;Las muestras de los ejemplares podr\u00e1n contener uno (1) y hasta dos (2) de los tres (3) Medicamentos Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs\/AINE) enumerados a continuaci\u00f3n. &nbsp;No m\u00e1s de dos (2) Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs\/AINE) enumerados a continuaci\u00f3n pueden estar presentes en cualquier muestra.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo se permitir\u00e1 el uso en conjunto de dos (2) corticosteroides m\u00e1s un (1) Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs\/AINE) de los mencionados en la tabla anterior, hasta los l\u00edmites establecidos para cada uno de ellos y sujeto a lo siguiente: a) Se permite el uso en conjunto de la Metilprednisolona con una dosis m\u00e1xima de 200 mg (5 cc) y hasta un m\u00e1ximo de 9 mg de Triamcinolona; (b) Se permite el uso del Metilprednisolona con una dosis m\u00e1xima de 200 mg (5 cc) y hasta un m\u00e1ximo de 9 mg de Betametasona; y, (c) Se autoriza el uso de Triamcinolona con una dosis m\u00e1xima de 9 mg en conjunto con hasta un m\u00e1ximo de 9 mg de Betametasona.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Nota:<\/u><\/strong> Solo se permitir\u00e1 el uso de estos medicamentos. El uso de cualquier otra sustancia, droga o medicamento en los ejemplares de carreras est\u00e1 prohibido; la presencia de cualquier otra droga\/sustancia ser\u00e1 considerada como una violaci\u00f3n al Reglamento con respecto y en referencia a la medicaci\u00f3n terap\u00e9utica y las sustancias prohibidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00b0.-<\/strong>&nbsp; No se permite el uso de esteroides, androg\u00e9nicos y anab\u00f3licos en muestras de pruebas de los caballos de carreras a competir en la serie H\u00edpica del Caribe, con la excepci\u00f3n de los principales metabolitos de Stanozolol, Nandrolona y las sustancias naturales Boldenona y Testosterona en concentraciones inferiores a los siguientes umbrales:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Stanozolol: 1 nanogramo por mililitro (1 ng\/mL) en orina para todos los caballos independientemente del Sexo; o 25 pg\/mL como nivel m\u00e1ximo permitido en sangre (plasma o suero)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Boldenona: 15 nanogramos por mililitro (15 ng\/mL) en orina en caballos Machos sin Castrar, no se permitir\u00e1 la Boldenona en Caballos Castrados o en Hembras; o 25 pg\/mL como nivel m\u00e1ximo permitido en sangre (plasma o suero)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nandrolona: 1 nanogramo por mililitro (1 ng\/mL) en orina de Castrados o Hembras; 45 nanogramos por mililitro de metabolito (45 ng\/mL) en orina de caballos Machos sin Castrar; o 25 pg\/mL como nivel m\u00e1ximo permitido en sangre (plasma o suero)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Testosterona: 20 nanogramos por mililitro (20 ng\/mL) en orina en caballos Machos Castrados; 55 nanogramos por mililitro (55 ng\/mL) en la orina de las hembras; las muestras recolectadas de caballos machos que no sean castrados no ser\u00e1n probadas para la Testosterona; o 25 pg\/mL como nivel m\u00e1ximo permitido en sangre (plasma o suero).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Todos los medicamentos prescritos, independientemente del m\u00e9todo de administraci\u00f3n deber\u00e1n permanecer protegidos bajo la guardia y custodia del m\u00e9dico veterinario tratante. &nbsp;Est\u00e1 prohibida la administraci\u00f3n, por cualquier medio, de medicaci\u00f3n alguna con la excepci\u00f3n de la Furosemida dentro de las 24 horas previas a la hora programada para la carrera en la cual el ejemplar debe competir. &nbsp;El uso de Vitaminas, Minerales o sustancias naturales (test free) no est\u00e1 prohibido, siempre y cuando, el d\u00eda de carreras, ninguno de estos exceda la concentraci\u00f3n fisiol\u00f3gica normal de un ejemplar. &nbsp;Dentro del \u00e1rea de las caballerizas y sus adyacencias est\u00e1 prohibido tener F\u00e1rmacos sin prescripci\u00f3n v\u00e1lida; agujas hipod\u00e9rmicas, jeringas, dispositivos de lubricaci\u00f3n para intubaci\u00f3n nasog\u00e1strica o g\u00e1strica; dispositivos que puedan ser usados para la inyecci\u00f3n, infusi\u00f3n u otra via de administraci\u00f3n a un equino de un f\u00e1rmaco, medicamento o compuesto medicinal (natural o sint\u00e9tico), dispositivos de inhalaci\u00f3n; salvo que est\u00e9n bajo la custodia, uso y administraci\u00f3n del Veterinario con licencia y autorizaci\u00f3n para laborar en el Hip\u00f3dromo del pa\u00eds sede. &nbsp;El d\u00eda de carreras queda prohibido la intubaci\u00f3n rectal, oral, nasog\u00e1strica, g\u00e1strica, en ejemplar que este programado para correr.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aparte \u00danico:<\/strong> La prescripci\u00f3n y dosificaci\u00f3n pre carrera de la Furosemida (Lasix\/Salix) y Fenilbutazona (Butazolidina\/Buta) solo se podr\u00e1n administrar, dentro del horario establecido y directamente de un frasco original, nuevo, precintado, sin uso, directo a la jeringa e inmediatamente inyectado al ejemplar; y siempre bajo la presencia, autorizaci\u00f3n y validaci\u00f3n de un representante del ejemplar y un veterinario nombrado para tal fin por la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y\/o las delegaciones participantes, quienes dar\u00e1n fe del acto de administraci\u00f3n del medicamente seg\u00fan las normas establecidas en el presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Junta de Comisarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Es de obligatorio cumplimiento y as\u00ed lo asume el pa\u00eds sede, el nombramiento de una Junta de Comisarios compuesta por tres (3) jueces, dentro de la cual se incluye a un juez y\/o comisario internacional proveniente de un pa\u00eds extranjero, neutral, no participante en la Serie H\u00edpica del Caribe y seleccionado por la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, cuyos costos y gastos de transporte, alojamiento, alimentaci\u00f3n y vi\u00e1ticos, as\u00ed como el de sus honorarios profesionales por los servicios prestados, ser\u00e1n por cuenta, cargo y responsabilidad del pa\u00eds sede. &nbsp;Dicho comisario internacional presidir\u00e1 la Junta de Comisarios el d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe, espec\u00edficamente en las carreras de dicha Serie y participar\u00e1 de manera activa en la evaluaci\u00f3n, an\u00e1lisis y toma de decisiones que fuesen necesarias en conjunto con dos (2) jueces y\/o comisarios nombrados por el pa\u00eds sede con la previa aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;Al terminar la jordana de carreras el juez internacional deber\u00e1 informar sobre todas las eventualidades, acontecimientos y decisiones que se tomaron ese d\u00eda con respecto a las carreras selectivas pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe y se levantar\u00e1 un informe escrito de las resoluciones de la Junta de Comisarios. &nbsp;El pa\u00eds sede, con por lo menos quince d\u00edas previos a la Serie H\u00edpica del Caribe, deber\u00e1 enviar el Curriculum Vitae (resumen curricular) de sus comisarios para la aprobaci\u00f3n por parte de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aparte \u00danico:<\/strong>&nbsp; No puede ejercer el cargo de Comisario, quien es propietario o copropietario de ejemplares pura sangre de carreras, criador o quien trabaje en y\/o para un Stud de propietarios, Centros de Cr\u00eda, doma y\/o entrenamiento o tenga alguna relaci\u00f3n con estas organizaciones o similares, sea c\u00f3nyuge, ascendiente o descendiente con estas relaciones de consanguinidad y afinidad, entrenador o jinete activo o cuando los c\u00f3nyuges, hermanos, hijos o padres ejerzan estos oficios; y en general quien mantenga cualquier tipo de relaci\u00f3n con instituciones de cualquier naturaleza o sociedades que puedan afectar o poner en duda las decisiones de los Comisarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Junta de Comisarios designada al concluir cada carrera, tendr\u00e1n como atribuci\u00f3n, determinar el orden de llegada de las mismas; las confirmar\u00e1n vali\u00e9ndose de los elementos de juicio correspondientes, con las informaciones y reclamaciones de los propietarios y profesionales; repeso; fotograf\u00eda; sistemas de reproducci\u00f3n de las carreras; y cualquier otro medio t\u00e9cnico id\u00f3neo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59\u00b0.-<\/strong>&nbsp;En lo referente al desarrollo de la carrera, la Junta de Comisarios ser\u00e1 la \u00fanica autoridad, y sus decisiones en cuanto al orden de llegada, son inapelables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los actos protocolares, premiaci\u00f3n y trofeos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El pa\u00eds sede otorgar\u00e1 un trofeo y\/o plat\u00f3n y foto al propietario, criador, entrenador y jinete del ejemplar triunfador en cada uno de las carreras cl\u00e1sicas que se realicen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Es deber del pa\u00eds sede incluir, en el programa de carreras de los d\u00edas en que se efect\u00faen cualesquiera de los Cl\u00e1sicos pertenecientes a la Serie H\u00edpica del Caribe, una carrera dedicada a cada pa\u00eds Miembro Regular, Miembro Especial o Miembro Honorario de la Confederaci\u00f3n, que est\u00e9n presentes en el evento.&nbsp; Esta disposici\u00f3n queda exceptuada en el caso que por el n\u00famero de carreras programadas para el d\u00eda de la Celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe no se pueda otorgar trofeos a todos y cada uno de los miembros presentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Es obligaci\u00f3n de cada pa\u00eds miembro obsequiar un trofeo al propietario del ejemplar ganador de la carrera dedicada a dicho pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las transmisiones en vivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Es obligaci\u00f3n del pa\u00eds sede el contratar a su costo e inversi\u00f3n un sat\u00e9lite internacional donde se colocar\u00e1 la se\u00f1al del hip\u00f3dromo en vivo y se ofrecer\u00e1 la Serie H\u00edpica del Caribe a los pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n y dem\u00e1s interesados para su transmisi\u00f3n en vivo y directo. &nbsp;Los pa\u00edses que as\u00ed lo deseen recoger\u00e1n en un sat\u00e9lite local dicha se\u00f1al. &nbsp;La se\u00f1al adicionalmente a la satelital, se deber\u00e1 transmitir y repartir entre los interesados en obtenerla via streaming (por internet en vivo). &nbsp;La Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe como \u00fanica propietaria de las se\u00f1ales, podr\u00e1 recibir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por ofrecer dicho servicio a los pa\u00edses miembros y dem\u00e1s interesados en transmitir las carreras de la Serie H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Administraci\u00f3n y celebraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La administraci\u00f3n y celebraci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe estar\u00e1 a cargo del pa\u00eds sede, bajo la supervisi\u00f3n y mandato de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y del Comit\u00e9 Organizador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00b0.-<\/strong>&nbsp;En el momento en que la Asamblea General confirme la sede de la Serie H\u00edpica del Caribe, su administraci\u00f3n y celebraci\u00f3n no podr\u00e1 ser transferida a otro pa\u00eds sino por renuncia expresa del pa\u00eds sede, o por causa de fuerza mayor determinada en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.&nbsp; La sede alterna solo tendr\u00e1 vigencia hasta la reuni\u00f3n de medio a\u00f1o, en la cual se ratifica la sede principal del evento, por lo que la responsabilidad y obligaciones del pa\u00eds alterno solo llegan hasta dicha fecha, pero si por caso de renuncia expresa del pa\u00eds sede o fuerza mayor la Serie H\u00edpica del Caribe se quedase sin sede, el pa\u00eds alterno pudiese asumirla nuevamente si as\u00ed lo manifiesta, est\u00e1 en la capacidad de poder organizarla y es aprobado por la Asamblea Extraordinaria de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>CAPITULO XI<br>Del Comit\u00e9 Organizador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe conjuntamente con la autoridad h\u00edpica, administrador del Hip\u00f3dromo y los gremios que representan a los propietarios y criadores del pa\u00eds sede, designar\u00e1n un Comit\u00e9 Organizador, que se encargar\u00e1 de todos los aspectos log\u00edsticos y velar\u00e1 por el buen funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el pa\u00eds sede con respecto a la organizaci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe. &nbsp;El Comit\u00e9 Organizador ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo y en forma conjunta con las instituciones que lo crearon y mantendr\u00e1 informado a estas y a los delegados de los pa\u00edses asistentes al evento de todo lo relacionado con la organizaci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe y todas sus actividades conexas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;67\u00b0.-<\/strong>&nbsp;En los casos que el Comit\u00e9 Organizador requiera hacer alguna contrataci\u00f3n o desembolso de dinero, debe hacer la consulta correspondiente a las Instituciones antes se\u00f1aladas a cuyo cargo estar\u00e1 el suministro de los fondos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;68\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Son funciones del Comit\u00e9 Organizador:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp; Elaborar los proyectos de actos sociales que se realizar\u00e1n con ocasi\u00f3n del evento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp; Mantener informados a los pa\u00edses Miembros de la Confederaci\u00f3n, por intermedio de su Junta Directiva y de los Coordinadores de todo aquello que consideren necesario para facilitar a los visitantes y dem\u00e1s participantes del evento su estada en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp; Hacer los contactos necesarios con los hoteles y dem\u00e1s facilidades que puedan ofrecer a las distintas delegaciones para su permanencia en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp; Hacer las gestiones correspondientes con las empresas de transporte con el objeto de atender las movilizaciones que requieran los se\u00f1ores delegados y dem\u00e1s participantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp; Ordenar la elaboraci\u00f3n de afiches, tarjetas, programas y material que se requiera para la realizaci\u00f3n de la correspondiente Asamblea Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp; Hacer los contactos necesarios con los medios de comunicaci\u00f3n social con el objeto de darle la mayor difusi\u00f3n al evento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp; Hacer llegar las invitaciones al evento indicadas en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp; En general, realizar todos los actos que consideren necesarios para lograr la mejor organizaci\u00f3n que requieran los actos y actividades relacionadas con el Serie H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Nota:<\/u><\/strong> Dentro de la organizaci\u00f3n del evento, qued\u00e1 terminantemente prohibido realizar actos pre o post carreras que perturben y menoscaben la salud f\u00edsica y mental de los ejemplares purasangre de carreras a participar y competir en la Serie H\u00edpica del Caribe. Cualquier acto protocolar de inauguraci\u00f3n y\/o apertura del evento, as\u00ed como de clausura deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y el Comit\u00e9 Organizador; &nbsp;y solo podr\u00e1 llevarse a cabo previo al inicio de la jornada regular de carreras y\/o despu\u00e9s de finalizar todas las carreras y siempre, siendo condici\u00f3n expresa, sin la presencia de ninguno de los ejemplares en dichos actos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;69\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Cada pa\u00eds deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Organizador del evento, por lo menos con quince (15) d\u00eda de anticipaci\u00f3n a la fecha de la carrera, el n\u00famero y nombres de las personas que integran su delegaci\u00f3n (representantes oficiales, autoridades h\u00edpicas, del hip\u00f3dromo, propietarios, criadores, entrenadores, jinetes, traqueadores, caballerizos, veterinarios, herreros, periodistas, etc.) con objeto de que el Comit\u00e9 pueda tramitar las reservaciones de alojamiento. Sin esta formalidad el Comit\u00e9 Organizador queda relevado de toda obligaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aparte \u00danico:<\/strong>&nbsp; En los casos de requerimientos de visado por parte del pa\u00eds sede, para que las personas pertenecientes e integrantes a delegaciones extranjeras cuenten con el debido permiso de entrada y permanencia temporal; el Comit\u00e9 Organizador conjuntamente con las autoridades h\u00edpicas del pa\u00eds sede tiene el compromiso y es su deber de coadyuvar en los tr\u00e1mites, requisitos, documentos y en general en todo lo necesario para facilitar la obtenci\u00f3n del respectivo visado, permiso de permanencia y autorizaci\u00f3n para ejercer sus funciones relacionadas con el evento y ejemplares participantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;70\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las invitaciones para asistir a la Serie H\u00edpica del Caribe que se extender\u00e1n a la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y a cada pa\u00eds miembro, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp; Un representante de la Autoridad Oficial y su c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp; Un representante de la empresa que maneja el Hip\u00f3dromo y su c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp; Un representante de las Asociaciones e Criadores y su c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;Un representante de las Asociaciones de Due\u00f1os de Ejemplares y su c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp; Un representante del o los due\u00f1os de cada ejemplar competidor y su c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;&nbsp; Un representante del o de los criadores de cada ejemplar participante y su c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp; El entrenador de cada ejemplar.<\/p>\n\n\n\n<p>h) A los miembros de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y sus c\u00f3nyuges.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que una persona ocupe m\u00e1s de una posici\u00f3n de las arriba indicadas, s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a una invitaci\u00f3n para \u00e9l y una para su acompa\u00f1ante. Las invitaciones a las que se refieren el presente art\u00edculo son de car\u00e1cter gratuito y no tienen ning\u00fan costo para las personas antes mencionadas, ni para las delegaciones a las cuales pertenecen y representan.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>CAPITULO XII<br>Del sal\u00f3n de la Fama de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Serie H\u00edpica del Caribe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;71\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe podr\u00e1 exaltar al sal\u00f3n de la fama de la Serie H\u00edpica del Caribe y de la propia Confederaci\u00f3n a personalidades y ejemplares, que por sus relevantes dotes, actuaciones, o por haber prestado servicios eminentes para el desarrollo y fomento del hipismo caribe\u00f1o, y\/o en su propio pa\u00eds de origen, y\/o a quienes hayan colaborado en forma destacada y significativa en beneficio de nuestra de nuestra Confederaci\u00f3n y Serie H\u00edpica del Caribe; sean considerados dignos de tal distinci\u00f3n y designaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 seleccionador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;72\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Para su nominaci\u00f3n, postulaci\u00f3n, selecci\u00f3n y exaltaci\u00f3n, los propietarios, criadores, jinetes, entrenadores y ejemplares purasangres (carrera y cr\u00eda) tienen que haber tenido una destacada actuaci\u00f3n en los Cl\u00e1sicos Caribe\u00f1os de la Serie H\u00edpica; y las personalidades tienen que haber aportado al engrandecimiento de los eventos de la Serie H\u00edpica del Caribe y\/o laborado en pro y a favor de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe e H\u00edpica Caribe\u00f1a y de la actividad h\u00edpica de sus propios pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;73\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El acto de exaltaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo dentro de los eventos protocolares y actividades de la Serie H\u00edpica del Caribe cada dos a\u00f1os, en a\u00f1os pares. &nbsp;El pa\u00eds sede conjuntamente con la Junta Directiva Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y el Comit\u00e9 Organizador tendr\u00e1n la responsabilidad de programar el acto protocolar de las exaltaciones y se les honrar\u00e1n con una dedicatoria y entrega de una placa de reconocimiento, pudiendo tener adem\u00e1s una menci\u00f3n honorifica en algunas de las carreras de la Serie H\u00edpica del Caribe en el a\u00f1o de su exaltaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;74\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Cada pa\u00eds podr\u00e1 nominar y postular a quienes consideren puedan ser evaluados y beneficiados por el Comit\u00e9 seleccionador durante la reuni\u00f3n de medio a\u00f1o en el a\u00f1o donde se llevar\u00e1n a cabo las exaltaciones, el m\u00e1ximo de nominados ser\u00e1 de 2 personalidades y\/o ejemplares por pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;75\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El Comit\u00e9 Seleccionador estar\u00e1 integrado por cinco (5) miembros, tres (3) de la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n, uno (1) de los coordinadores de prensa y uno (1) de los delegados (representante del gremio de propietarios o criadores) de alguno de los pa\u00edses miembros regulares de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO XIII<br>De la Disoluci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;Liquidaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;76\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La Confederaci\u00f3n podr\u00e1 disolverse por decisi\u00f3n de la Asamblea, adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes (2\/3) de sus miembros. Decretada la disoluci\u00f3n, la Asamblea General proceder\u00e1 a nombrar un liquidador, a se\u00f1alar el plazo para el cumplimiento de sus tareas y responsabilidades; y a dictar las normas que deben servir de base para la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;77\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Los bienes que puedan resultar como producto de la liquidaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n ser\u00e1n distribuidos a prorrata entre los pa\u00edses miembros regulares de la misma, de acuerdo a los a\u00f1os de antig\u00fcedad que tengan como tales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO XIV<br>De la conciliaci\u00f3n y arbitraje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;78\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Cualquier disputa, reclamo, controversia, desacuerdo y\/o diferencia que surja o que pueda surgir relacionada, derivada o en conexi\u00f3n directa e indirecta, con el presente reglamento y\/o con la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la Serie H\u00edpica del Caribe y las carreras selectivas que la componen que no pueda ser resuelta amistosamente, mediante el procedimiento de conciliaci\u00f3n, entre la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n y la(s) parte(s) involucrada(s); las partes, de manera expresa y \u00fanica, acuerdan, que deber\u00e1 ser resuelta \u00fanica y exclusivamente mediante un arbitraje de derecho; y de conformidad con el Reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), lo cual las partes expresamente y de manera inequ\u00edvoca aceptan. &nbsp;El Tribunal Arbitral estar\u00e1 conformado por tres (3) \u00c1rbitros. Cada parte en controversia designar\u00e1 un (1) arbitro y el tercero, quien ejercer\u00e1 las funciones de Presidente del Tribunal, ser\u00e1 designado por la Asamblea Extraordinaria de la Confederaci\u00f3n convocada a tal fin y\/o por la Junta Directiva. &nbsp;Los \u00c1rbitros y las partes observar\u00e1n las normas, reglas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y supletoriamente, en el mismo orden de su se\u00f1alamiento, las previstas en el Reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).&nbsp; La decisi\u00f3n del Tribunal Arbitral es inapelable y de estricto cumplimiento y acatamiento por las partes involucradas, el pa\u00eds sede, los pa\u00edses participantes, los miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y esta \u00faltima propiamente dicha.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO XV<br>De las Disposiciones Finales&nbsp;y&nbsp;Transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;79\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La interpretaci\u00f3n de las disposiciones, normas y reglas contenidas en el presente Reglamento de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe y de la Serie H\u00edpica del Caribe, corresponden a la Asamblea General y a la Junta Directiva de la Confederaci\u00f3n. Todos los casos no previstos en este Reglamento ser\u00e1n resueltos en Asamblea y en casos de emergencia o extrema premura por la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;80\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las banderas y\/o estandartes de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe, as\u00ed como los de la Serie H\u00edpica del Caribe y del Cl\u00e1sico lnternacional del Caribe, estar\u00e1n durante un a\u00f1o, bajo la custodia del pr\u00f3ximo pa\u00eds sede; &nbsp;y ser\u00e1n izadas en una ceremonia especial, al comienzo de cada edici\u00f3n de la serie H\u00edpica del Caribe; y al t\u00e9rmino de \u00e9sta, ser\u00e1n entregada al representante del pr\u00f3ximo pa\u00eds sede.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;81\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El presente Reglamento fue aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe realizada en la Ciudad de Panam\u00e1 en fecha 02 de Junio del 2023, promulgado y publicado en fecha 02 de Julio de 2023; &nbsp;y comenzar\u00e1 a regir a partir del 01 de Enero de 2024, siendo de estricto y fiel cumplimiento para todos y cada uno de los pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:&nbsp; <\/strong>La Junta de Directiva de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe se mantiene en sus cargos y funciones hasta el vencimiento de su periodo estatutario y la elecci\u00f3n de una nueva Junta Directiva, tal como originalmente fue electa por la Asamblea General; Presidente: Alberto Paz Rodr\u00edguez; Vice Presidente: Claudio \u00c1lvarez; Secretario: Jos\u00e9 Zajia; Directores: Rafael Fern\u00e1ndez y Alejandro Fuentes; Consultores: Luis Shirley y Luigi Miglietti.&nbsp; Las funciones del Tesorero ser\u00e1n ejercidas supletoriamente por el Secretario bajo la tutela y supervisi\u00f3n del Presidente y las del Vocal por los Directores, todo en concordancia con las hist\u00f3ricas y consuetudinarias facultades de la Junta Directiva, miembros y cargos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;82\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Quedan derogados el Reglamento de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe de fecha 07 de Diciembre de 2012 y los proyectos de reforma a las Copa Velocidad, Dama e Invitacional del Caribe de esa misma fecha y a\u00f1os subsiguientes; as\u00ed como cualquier resoluci\u00f3n, norma o disposici\u00f3n que colide con el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese a todos los pa\u00edses miembros de la Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe e interesados, en Ciudad de Panam\u00e1 al d\u00eda dos (02) del mes de julio del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s (2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Confederaci\u00f3n H\u00edpica del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p>Alberto Paz Rodr\u00edguez &#8211; Presidente<\/p>\n\n\n\n<p>Claudio \u00c1lvarez &#8211; Vice Presidente<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandro Fuentes &#8211; Director<\/p>\n\n\n\n<p>Rafael Fern\u00e1ndez &#8211; Director<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Zaj\u00eda &#8211; Secretario<\/p>\n\n\n\n<p>Lu\u00eds Shirley &#8211; Consultor Legal<\/p>\n\n\n\n<p>Luigi Miglietti &#8211; Consultor Legal  <\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO CONFEDERACI\u00d3N H\u00cdPICA DEL CARIBE &amp; 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