Lista de Medicamentos Controlados Serie Hípica del Caribe La Rinconada 2022
Los siguientes medicamentos serán permitidos bajo prescripción para conservar y proteger la salud de los ejemplares a participar en la Serie Hípica del Caribe La Rinconada 2022 y así lo aprueba las Autoridades Hípicas de Venezuela conjuntamente con la Junta Directiva de la Confederación Hípica del Caribe. Dichos medicamentos podrán solo ser prescritos y administrados por un Médico Veterinario con Licencia y autorizado para ejercer la profesión dentro del Hipódromo La Rinconada. Las concentraciones permitidas deberán ser menores o iguales a los siguientes valores estipulados en la siguiente tabla:

La administración intramuscular (IM) de Betametasona y/o de Triamcinolona tendrán como resultado concentraciones en plasma o suero que excederán el límite
establecido durante semanas, pudiendo resultar o afectar al ejemplar al no poder estar apto para correr.
Condiciones para el uso de Medicamentos Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE)
Las muestras de los ejemplares podrán contener uno (1) y hasta dos (2) de los tres (3) Medicamentos Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) enumerados a
continuación. No más de dos (2) Anti-Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) enumerados a continuación pueden estar presentes en cualquier muestra.

Solo se permitirá́ el uso en conjunto de dos (2) corticosteroides más un (1) Anti Inflamatorios No-Esteroidales (NSAIDs/AINE) de los mencionados en la tabla anterior, hasta los límites establecidos para cada uno de ellos y sujeto a lo siguiente: a) Se permite el uso en conjunto del Metilprednisolona con una dosis máxima de 200 mg (5 cc) y hasta un máximo de 9 mg de Triamcinolona; (b) Se permite el uso del Metilprednisolona con una dosis máxima de 200 mg (5 cc) y hasta un máximo de 9 mg de Betametasona; y, (c) Se autoriza el uso de Triamcinolona con una dosis máxima de 9 mg en conjunto con hasta un máximo de 9 mg de Betametasona.
Nota: Solo se permitirá el uso de estos medicamentos. El uso de cualquier otra sustancia, droga o medicamento en los ejemplares de carreras está prohibido; la presencia
de cualquier otra droga/sustancia será considerada como una violación al Reglamento Nacional de Carreras y a los acuerdos realizados con la Confederación Hípica del
Caribe con respecto y en referencia a la medicación terapéutica y las sustancias prohibidas.
ESTEROIDES ANDROGÉNICOS-ANABÓLICOS
No se permitirá el uso de esteroides androgénicos-anabólicos en muestras de pruebas de los caballos de carreras a competir en la serie Hípica del Caribe La Rinconada
2022, con la excepción de los principales metabolitos de Stanozolol, Nandrolona y las sustancias naturales Boldenona y Testosterona en concentraciones inferiores a los
siguientes umbrales:
a) Stanozolol: 1 nanogramo por mililitro (1 ng/mL) en orina para todos los caballos independientemente del Sexo; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre
(plasma o suero)
b) Boldenona: 15 nanogramos por mililitro (15 ng/mL) en orina en caballos Machos sin Castrar, no se permitirá la Boldenona en Caballos Castrados o en Hembras; o 25
pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero).
c) Nandrolona: 1 nanogramo por mililitro (1 ng/mL) en orina de Castrados o Hembras; 45 nanogramos por mililitro de metabolito (45 ng/mL) en orina de caballos Machos
sin Castrar; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero).
d) Testosterona: 20 nanogramos por mililitro (20 ng/mL) en orina en caballos Machos Castrados; 55 nanogramos por mililitro (55 ng/mL) en la orina de las hembras; las
muestras recolectadas de caballos machos que no sean castrados no serán probadas para la Testosterona; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma
o suero).
INFORMACIÓN GENERAL
Todos los medicamentos prescritos, independientemente del método de administración deberán permanecer protegidos bajo la guardia y custodia del médico
veterinario tratante.
Está prohibida la administración, por cualquier medio, de medicación alguna con la excepción de la Furosemida dentro de las 24 horas previas a la hora programada
para la carrera en la cual el ejemplar debe competir. El uso de Vitaminas, Minerales o sustancias naturales (test free) no está prohibido, siempre y cuando, el día de
carreras, ninguno de estos exceda la concentración fisiológica normal de un ejemplar.
Dentro del área de las caballerizas y sus adyacencias está prohibido tener, Fármacos sin receta de prescripción válida; agujas hipodérmicas, jeringas, dispositivos de
lubricación para intubación nasogástrica o gástrica; dispositivos que puedan ser usados para la inyección, infusión u otra va de administración a un equino de un fármaco,
medicamento o compuesto medicinal (natural o sintético), dispositivos de inhalación; salvo que estén bajo la custodia, uso y administración del Veterinario con licencia
y autorización para laborar en el Hipódromo de La Rinconada.
El día de carreras queda prohibido la intubación rectal, oral, nasogástrica, gástrica, en ejemplar que este programado para correr.
Todo de conformidad con el Reglamento Nacional de Carreras, de la Serie Hípica del Caribe y con conformidad a los acuerdos realizados entre las autoridades hípicas,
el comité organizador de la serie hípica del caribe La Rinconada 2022, la delegación de Venezuela ante la Confederación del Caribe y la Junta Directiva de la Confederación.
REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERAS VENEZUELA
DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS
Artículo 299: Se prohíbe administrar medicamentos a los ejemplares inscritos para participar en carreras, así como también todo agente químico, droga o sustancias de
cualquier naturaleza con las cuales se procure alterar o modificar en alguna forma su estado normal o su capacidad locomotriz, desde cinco (5) días antes de participar
en la competencia pública hasta que cese de estar bajo la fiscalización de las Autoridades Hípicas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de cumplir con el tiempo que aquí se establece, el uso de los fármacos Furosemida y Fenilbutazona, que podrán administrarse por
prescripción veterinaria bajo el siguiente régimen:
a) La administración de la Furosemida podrá hacerse hasta cuatro (4) horas antes de la competencia en la cual vaya a participar el ejemplar inscrito, a una dosis máxima
de doscientos cincuenta (250) miligramos.
b) La administración de la Fenilbutazona podrá hacerse hasta veinticuatro (24) horas antes de la competencia en la cual vaya a participar el ejemplar inscrito, a una dosis
no mayor de dos (2) gramos.
c) En la tarjeta de inscripción del ejemplar, se deberá notificar el uso de Furosemida y/o Fenilbutazona.
Por responsabilidad profesional, sólo los médicos veterinarios, en razón de su profesión, podrán medicamentar y aplicar los fármacos a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso y bajo cualquier circunstancia, si el ejemplar resultare positivo a los exámenes toxicológicos, no se podrá alegar que la sustancia
fue aplicada antes de los cinco (5) días señalados en este artículo.
Artículo 300: A los efectos señalados en el artículo 299, se clasifican las sustancias prohibidas en:
a) Aquellas a las cuales se refiere la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Estimulantes y depresores del sistema nervioso central no contempladas en el literal “a” de este artículo, analgésicos narcóticos, opiaceos y sus derivados, y sustancias
simpaticomiméticas, simpaticoliticas, parasimpaticométicas y sustancias que enmascaren e interfieran en la detección de otro fármacos:
-ANFENTANIL -LOPERAMIDA
-ANFETAMINA Y SUS DERIVADOS -LEVALORFAN
-ANILERIDINA -LEVORFANOL
-BUPRENORFINA -LUFENTANIL
-BUTORFANOL -MAZINDOL
-CARFENTANIL -MEPERIDINA
-CODEINA -METADONA Y ANÁLOGOS
-DIPRENORFINA -NALBUFINA
-DIFENOXILATO -NALORFINA
-ENDORFINA -NALOXONA
-ENKAFALINA -OPIACEOS
-ETHILMORFINA -OXIMORFONA
-ETHORFINA -OXICODEINA
-FENTANIL Y DERIVADOS -PENTAZOCINA
-GLYCOPIRROLATO -PROPOXIFENO
-HIDROMORFINA -SEFENTANIL
-TEBAINA
Y DEMÁS SUSTANCIAS SIMILARES
c) Sustancias que actúen sobre el sistema nervioso central no contemplados en el literal “b” de este artículo, y aquellas con efecto circulatorio y respiratorio:
-AZAPERONA
-BARBITURICOS Y SUS DERIVADOS
-BENZODIAZEPINAS Y SUS DERIVADOS
-CLENBUTEROL Y DEMÁS BRONCODILATADORES GENERICOS (TEOFILINA, TERBUTALINA, SALBUTAMOL, ETC.)
-DETOMIDINA
-DOXOPRAN
-DROPERIDOL
-FENOTIAZINA
-GUAIPHENESIN
-HALOPERIDOL
-ISOXSUPRIMA
-PROMAZINA Y SUS DERIVADOS
-RESERPINA
-TRICICLICOS GENERICOS
Y DEMÁS SUSTANCIAS SIMILARES
d) Agentes anabolizantes y antiinflamatorio esteroides:
- -ACETOMIDA
-BETAMETASONA
-BOLDENONA
-CORTISONA
-CORTICOSTEROIDES GENERICOS Y SUS DERIVADOS
-DANTROLENE
-DEXAMETASONA
-GLUCOCORTICOIDES GENERICOS Y SUS DERIVADOS
-METILPREDNISOLONA
-NANDROLONA
-PREDNISOLONA
-PREDISONA
-TESTOSTERONA
-TRIAMCINOLONA
Y DEMÁS SUSTANCIAS DERIVADAS.
e) Relajantes del sistema muscular, analgésicos y antipiréticos, antireumáticos, antiartríticos, antiinflamatorios no esteroides, antihistamínicos, anestésicos locales, y
diuréticos, exceptuando los especificados en el artículo 299 de este Reglamento:
ACETAMINOFEN – DIPIRONA
ACIDO ETACRINICO – FENOPROFEN
ALCLOFENAC – FENIRAMIDA
AMINOPIRINA – FLUNIXIN
ACIDO ACETIL SALICILICO – HIDROCLOROTI AZIDA
BENZOCAINA – IBUPROFEN
BUMETADINE – KETOROLAC
BUPIVACAINA – LIDOCAINA
CIMETIDINA – METOCARBAMOL
CLONIXIN – MEPIVACAINA
CLORTALIDONA – NAPROXEN
CROMOGLICATO DE SODIO – PARACETAMOL
DICLOFENAC – PRILOCAINA
DIFENHIDRAMINA – PROCAINA
DIFLUNISAL – PIRILAMINA
SULINDAC
Y DEMÁS SUSTANCIAS SIMILARES.
f) Vitaminas, antibióticos y bactericidas:
-AMINOGLUCOSIDOS -CEFALOSPORINA
-PENICILINA -RIFAMICINA
-SULFADIAZINA -SULFAMETOXAZOL
Y DEMÁS SUSTANCIAS PROHIBIDAS.
DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS
Artículo 309: Los médicos veterinarios que ejerzan en los Hipódromos Nacionales adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, deberán poseer Títulos otorgados por una Universidad del país, ser colegiados y se inscribirán en el Servicio Veterinario a los efectos de la expedición de un carnet que les permita el libre acceso a los recintos del Hipódromo respectivo.
NOTA: Por acuerdos realizados entre las autoridades hípicas de Venezuela, el comité organizador de la Serie Hípica del Caribe La Rinconada 2022, la delegación de
Venezuela ante la Confederación del Caribe y la Junta Directiva de la Confederación, a voluntad y disposición de cada delegación, se autoriza la presencia y participación
de médicos veterinarios extranjeros, quienes podrán supervisar, recomendar y coordinar los tratamientos de los equinos, siempre bajo la tutela, práctica y responsabilidad de un médico veterinario licenciado y autorizado por el INH para ejercer la profesión en el Hipódromo.